Lo que la ley de “abolición” de la esclavitud realmente inauguro: racismo y exclusión disfrazada

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Por:       Pedro L. Cortes-Ruiz Asesor – AFRODES Cali Representante en Colombia –  International Institute on Race, Equality and Human Rights ARTÍCULO 2. El comprobante de la libertad de cada esclavo será la carta de libertad expedida en su favor con arreglo a las leyes vigentes, previos los respectivos avalúos practicados con las formalidades legales, y […]

Por:       Pedro L. Cortes-Ruiz
Asesor – AFRODES Cali
Representante en Colombia –  International Institute on Race, Equality and Human Rights

ARTÍCULO 2. El comprobante de la libertad de cada esclavo será la carta de libertad expedida en su favor con arreglo a las leyes vigentes, previos los respectivos avalúos practicados con las formalidades legales, y con las demás que dictare el Poder Ejecutivo.

PARAGRAFO UNICO. Ningún esclavo menor de cuarenta y cinco años será avaluado en más de mil seiscientos reales si fuere varón, y de mil doscientos reales si fuere hembra; ningún esclavo mayor de cuarenta y cinco años será avaluado en más de mil doscientos reales si fuere varón, y de ochocientos reales si fuere hembra.

ARTÍCULO 3. Las juntas de manumisión expedirán a los tenedores de aquellos esclavos que fueren avaluados, y a quienes se fuere dando carta de libertad de conformidad con lo dispuesto en esta ley, certificados de la presentación, avaluó y libertad de cada esclavo, a fin de que oportunamente puedan cambiar los referidos certificados por los vales de manumisión mandados expedir por la presente ley.

LEY 2 DE 1851 (Mayo 21) – Sobre libertad de esclavos

La Ley 2 de 1851, que en la narrativa nacional se conoce como la “ley de la abolición de la esclavitud”, en realidad debió titularse la “ley de garantía de los derechos de los esclavizadores”. Esta ley inauguró una estrategia del Estado colombiano que persiste hasta el día de hoy: el uso de la ley para mantener la exclusión y la discriminación racial” dando la apariencia de que hay un compromiso para corregir injusticias.

De los 19 artículos de la ley, el primero hace la declaración de que todos los esclavos serán libres y gozarían de los mismos derechos que el resto de ciudadanos, y los 18 restantes se ocupan de todos los detalles legales y administrativos para que los esclavizadores puedan ser indemnizados económicamente por la pérdida de su mano de obra. El lenguaje y contenido de los artículos no da lugar a equívocos en la interpretación: los afrodescendentes son considerados objetos/bienes a los que se les puede poner un valor monetario. De ahí que no sea extraño que la ley no contemple ninguna medida de compensación o medida afirmativa para generar condiciones que realmente hubieran permitido la igualdad de derechos.

Las evidencias de la persistencia histórica de esta estrategia son abundantes. Baste recordar aquí la Ley 2 de 1959 que define al Pacífico Afrocolombiano como zona forestal y lo declara “baldío”. Es decir, se niega la misa existencia física de los afrodescendientes que históricamente fueron poblando, construyendo y cuidando estos territorios, sin ningún tipo de apoyo por parte del Estado.

La continuidad de la estrategia con respecto a la Ley 70 de 1993, tiene sus variaciones pero mantiene la misma racionalidad. Efectivamente se hace un reconocimiento de derechos que ha conducido a la expedición de títulos colectivos sobre un área significativa. Sin embargo, después de 27 años, no se ha completado su reglamentación, impidiendo de esta manera la existencia de condiciones para el ejercicio pleno de los derechos étnico-territoriales. Y paralelamente, todos los gobiernos desde 1993 han desarrollado iniciativas legislativas y de política pública que claramente contradicen los principios y mandatos de la Ley 70.

Frente a las afectaciones diferenciales del conflicto armado sobre las comunidades afrocolombianas, la estrategia también se ha repetido. Se han adoptado leyes y políticas públicas gracias a las órdenes de la Corte Constitucional y la presión internacional, pero no se cumplen a cabalidad y no se les asignan los recursos requeridos. Ordenes de la Corte Constitucional, como las contenidas en la T-025 de 2004 y sus autos 092 de 2009 y 005 de 2010, llevan más de 10 años sin ser cumplidas a cabalidad.

Y recientemente, el gobierno repite la estrategia frente al deber de implementar el Capítulo Étnico del Acuerdo de Paz, el cual fue incluido gracias a los procesos sociales y de incidencia de los Pueblos Indígenas y Afrocolombianos. No ha habido aplicación de los principios y salvaguardas del mismo, no se han garantizado condiciones para el funcionamiento de los mecanismos de monitoreo y verificación, no ha habido consulta previa en la implementación de los diferentes componentes del Acuerdo a nivel de los territorios, y se está dejando a su propias suerte a las comunidades que enfrentan la extrema violencia que ha caracterizado el post-acuerdo.

La Ley de la “abolición” de la esclavitud no fue el resultado de un proceso sociopolítico que se basará en un consenso/convencimiento sobre la dignidad humana  y un reconocimiento genuino para reparar los daños sobre los esclavizados afrodescendientes. Es cierto que hubo personajes políticos comprometidos con una visión de anteponer la dignidad humana como principio de nuestro contrato social. Pero en términos substanciales, la expedición de esta ley obedeció a un acuerdo entre las élites políticas y económicas que tenían una confrontación político-militar. La predominancia en los contenidos de la ley de medidas para garantizar los derechos de los esclavizadores es un indicador contundente de que se trató de un acuerdo para mantener un régimen que no le importaba la dignidad humana de los esclavizados. Como lo sugieren algunos análisis de Foucault, las leyes constituyen la “guerra por otros medios”; las leyes dan continuidad a los privilegios de los reales vencedores.

El Pueblo Afrocolombiano ha re-significado el 21 de Mayo como el Dia de la Afrocolombianidad. Se ha convertido en una oportunidad simbólica para el reconocimiento de nuestros aportes a la construcción del país, y también en un espacio de reflexión para analizar y denunciar la persistencia del racismo, la discriminación y las desigualdades raciales. En esa perspectiva, también es necesario recordar los orígenes y trayectorias de las estrategias institucionales que sostienen los factores estructurales del racismo y la discriminación racial. No se han ido; han mutado como los virus que hoy nos están afectando desproporcionalmente.

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