{"id":11684,"date":"2018-12-19T17:19:02","date_gmt":"2018-12-19T17:19:02","guid":{"rendered":"http:\/\/race01.wp\/resources\/esta-era-una-persona-que-merecia-morir-no-debia-estar-en-esta-vida-analisis-de-la-primera-condena-por-feminicidio-de-una-mujer-trans-en-colombia\/"},"modified":"2023-05-15T04:24:05","modified_gmt":"2023-05-15T04:24:05","slug":"esta-era-una-persona-que-merecia-morir-no-debia-estar-en-esta-vida-analisis-de-la-primera-condena-por-feminicidio-de-una-mujer-trans-en-colombia","status":"publish","type":"resources","link":"https:\/\/raceandequality.org\/es\/resources\/esta-era-una-persona-que-merecia-morir-no-debia-estar-en-esta-vida-analisis-de-la-primera-condena-por-feminicidio-de-una-mujer-trans-en-colombia\/","title":{"rendered":"\u201cEsta era una persona que merec\u00eda morir. No deb\u00eda estar en esta vida\u00bb An\u00e1lisis de la primera condena por feminicidio de una mujer trans en Colombia"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #c414b0;\"><strong>Los hechos<\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Anyela Patricia era una mujer trans que se dedicaba a la peluquer\u00eda en el Muncipio de Garz\u00f3n en el departamento del Huila. A diferencia de la experiencia de vida de otras mujeres trans en Colombia marcadas por el estigma, ella era reconocida y querida por la comunidad, es por ello, que cuando Anyela fue asesinada en febrero de 2017, la comunidad de Garz\u00f3n en su funeral sali\u00f3 a las calles a marchar con pancartas y banderas a pedir que se investigara la ocurrencia de este homicidio ( ver aqu\u00ed la imagen y la noticia al respecto <a href=\"https:\/\/raceandequality.org\/209\">http:\/\/www.lanacion.com.co\/2017\/02\/11\/lo-mate-porque-me-hizo-dano-homicida-de-estilista\/<\/a>).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los hechos ocurridos en febrero de 2017 se dieron de forma aparentemente r\u00e1pida en la peluquer\u00eda de \u00c1nyela en horas de la ma\u00f1ana al recibir varios disparos por parte del Sr. Davinson Estiven Erazo quien en una ocasi\u00f3n anterior, durante agosto del a\u00f1o 2016 intent\u00f3 atacar a Anyela con un machete, pero este fue detenido por la intervenci\u00f3n de amigos y familiares.\u00a0 Aunque para esta ocasi\u00f3n el presunto agresor fue llevado a una estaci\u00f3n de polic\u00eda no hubo mayores consecuencias frente a este antecedente (especialmente grave porque el tema se limit\u00f3 a un tr\u00e1mite policial de detenci\u00f3n, sin investigaci\u00f3n penal que ahondara en la gravedad, como ocurre en muchos casos en Colombia).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Cuando el Sr. Eraso finalmente logr\u00f3 su objetivo en 2017 fue atrapado por las autoridades frente a quienes declar\u00f3 haber realizado una tarea pendiente, a\u00f1adiendo, adem\u00e1s, frente a medios de comunicaci\u00f3n regionales del departamento del Huila que \u00c1nyela era una persona que deber\u00eda morir. \u00a0\u201cEsta era una persona que merec\u00eda morir. No deb\u00eda estar en esta vida.\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #c414b0;\"><strong>La sentencia<\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El juzgado segundo penal del circuito, en cabeza de la Jueza Catalina Mar\u00eda Manrique Calder\u00f3n sentenci\u00f3 al \u00a0Sr. Eraso como autor del delito de feminicidio agravado por los delitos establecidos en el c\u00f3digo penal arts. 104 A y 104 B y el delito de porte ilegal de arma. Sin embargo, fue declarado como inimputable, porque durante el proceso penal se demostr\u00f3 la existencia de una esquizofrenia, asociada, entre otras cosas, a la farmacodependencia y en todo caso, a \u201cla existencia de un trastorno mental permanente\u201d, por lo que se orden\u00f3 la reclusi\u00f3n del agresor por 20 a\u00f1os en establecimiento psiqui\u00e1trico o establecimiento adecuado para su atenci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Existen varios elementos que son fundamentales para entender esta sentencia y que implican un avance relevante frente a la aproximaci\u00f3n a la violencia contra las mujeres trans; entre ellos podemos destacar:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Reconocimiento de la identidad de g\u00e9nero; Reconocimiento de la motivaci\u00f3n de la violencia por identidad de g\u00e9nero e imputaci\u00f3n del delito de feminicidio; Uso del marco normativo nacional e internacional. Sin embargo, otros temas deben ser revisados detenidamente en nombre de las garant\u00edas procesales penales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #c414b0;\"><strong>Reconocimiento a la identidad de g\u00e9nero<\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Uno de los primeros avances claros en los que esta sentencia marca un hito en Colombia, es el <strong><u>reconocimiento expreso de la identidad de g\u00e9nero de la v\u00edctima.<\/u><\/strong> Pareciera una cosa menor, teniendo en cuenta que en Colombia existen sentencias y decretos que reconocen la identidad de g\u00e9nero de las personas trans, sin embargo, en este caso, el alcance que tienen el reconocimiento de la identidad de g\u00e9nero, se traduce tambi\u00e9n en la posibilidad de aplicar una norma penal que tradicionalmente ha sido utilizado exclusivamente para proteger la vida de las mujeres cisg\u00e9nero, a pesar de que el art\u00edculo 104 A tambi\u00e9n reconoce las violencias fundadas en la identidad de g\u00e9nero de las mujeres.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Este reconocimiento es importante porque <strong>aclara las inquietudes de fiscales y juristas en la materia<\/strong>, pues evidentemente la Fiscal\u00eda en este caso adopt\u00f3 una interpretaci\u00f3n sobre la identidad de g\u00e9nero consecuente con la jurisprudencia colombiana y las recomendaciones y declaraciones internacionales en la materia. Esto tuvo efectos muy concretos, del cual, uno de los m\u00e1s interesantes es la aceptaci\u00f3n de la Fiscal\u00eda en primera instancia, como elemento probatorio de la identidad de g\u00e9nero femenina de la v\u00edctima, los testimonios de amigos y familiares que reconoc\u00edan a \u00c1nyela como una mujer transg\u00e9nero, as\u00ed como su expresi\u00f3n de g\u00e9nero femenina.\u00a0 Secundariamente, si bien se menciona por parte de la Fiscal\u00eda la existencia de intervenciones quir\u00fargicas sobre el cuerpo de la v\u00edctima (mamoplastia de aumento), se considera esta como parte complementaria de su propia construcci\u00f3n identitaria.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El <strong>reconocimiento a la identidad de la v\u00edctima es muy importante<\/strong> porque para algunos fiscales y juristas sobre el tema, la identidad de g\u00e9nero solo se pod\u00eda probar con el cambio documental de la identidad, en el documento de identificaci\u00f3n personal, esto desde luego, ser\u00eda una exigencia innecesaria y que contravendr\u00eda la jurisprudencia constitucional colombiana, as\u00ed como los est\u00e1ndares internacionales en la materia en el sentido de que la identidad de g\u00e9nero se constituye en la experiencia de vida misma y no a partir del reconocimiento jur\u00eddico. Esta tesis de la Fiscal\u00eda, es secundada por la Jueza de conocimiento que, aunque ahonda en la descripci\u00f3n de la necropsia que describe la intervenci\u00f3n quir\u00fargica, <strong>retoma la construcci\u00f3n social de \u00c1nyela como mujer, que era bien conocida por su comunidad.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>En conclusi\u00f3n, no existe un est\u00e1ndar \u00fanico de prueba de la identidad de g\u00e9nero y por tanto exigir como prueba el cambio de sexo ante registro p\u00fablico desconocer\u00eda los procesos personales y sociales de la construcci\u00f3n de la identidad de g\u00e9nero.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #c414b0;\"><strong>Reconocimiento de la motivaci\u00f3n de la violencia por identidad de g\u00e9nero e imputaci\u00f3n del delito de feminicidio<\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">A consecuencia del reconocimiento de la identidad de g\u00e9nero de la v\u00edctima que hizo la fiscal\u00eda, <strong>no solamente es posible imputar el delito de feminicidio, si no que adem\u00e1s de ello, la identidad de g\u00e9nero misma de la v\u00edctima se volver\u00eda un elemento central para entender las motivaciones de la violencia.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Cuando se imputa el delito de feminicidio, en el caso de una mujer trans, no solamente se requiere que se trate de una mujer, se requiere adem\u00e1s que la motivaci\u00f3n de la violencia este relacionada con el hecho de ser una mujer o por su identidad de g\u00e9nero.\u00a0 En este caso, tanto la Fiscal\u00eda como la Jueza que estudia el caso, concuerdan con que el agresor por el hecho de seguir a la v\u00edctima y verla repetidamente en su peluquer\u00eda, pudo establecer la identidad de g\u00e9nero de la v\u00edctima, esto tambi\u00e9n se hizo evidente en situaciones de agresi\u00f3n verbal en los que se mencionaba despectivamente la identidad de g\u00e9nero de Anyela.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El hecho de que el agresor hubiese seguido a \u00c1nyela, la agrediera verbalmente y que incluso llegara al punto de intentar agredirla con un arma blanca en 2016 (machete) previo al homicidio, da cuenta de un contexto de persecuci\u00f3n y violencia fundadas en la identidad de g\u00e9nero de la v\u00edctima.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Si bien la sentencia pudo ser m\u00e1s rica en detalles que permitieran evidenciar la conexi\u00f3n entre el prejuicio del agresor, la violencia y su relaci\u00f3n con la identidad de g\u00e9nero de la v\u00edctima, en el curso del proceso, la Fiscal\u00eda pudo demostrar que <strong>el hecho de que \u00c1nyela hubiese sido una mujer trans, jug\u00f3 un papel fundamental en su homicidio.<\/strong> En declaraciones dadas por el agresor a algunos medios, se hizo evidente una serie de prejuicios e imaginarios sociales que iban ligados negativamente a la percepci\u00f3n del Sr. Eraso contra las personas trans, este tipo de declaraciones acorde a est\u00e1ndares de investigaci\u00f3n como los utilizados en Estados Unidos en la recolecci\u00f3n de datos de cr\u00edmenes de odio, dan cuenta de un prejuicio por parte del agresor frente a las personas trans en este caso.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #c414b0;\"><strong>Uso del marco normativo nacional e internacional<\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Otro aspecto que, si bien ha sido mencionado, pero que en todo caso merece ser destacado, es la <strong>aplicaci\u00f3n que ha hecho la jueza de conocimiento de est\u00e1ndares nacionales e internacionales para la comprensi\u00f3n de la identidad de g\u00e9nero en este caso<\/strong>. Para la juez, la comprensi\u00f3n de su deber se enmarca en la protecci\u00f3n y reconocimiento de la identidad de g\u00e9nero, ya sea por v\u00eda de la jurisprudencia constitucional acorde a la sentencia C-584 de 2015 (entre otras) que reconocen la identidad de g\u00e9nero o por v\u00eda de la interpretaci\u00f3n del alcance de las responsabilidad del Estado Colombiano de investigar este tipo de violencias, acorde a declaraciones firmadas por el Estado ante la OEA, el acatamiento de la sentencia de la Corte Interamericana sobre el caso de Karen Atala que explica la identidad de g\u00e9nero como una categor\u00eda diferente de la orientaci\u00f3n sexual y el uso como referente importante de los principios de Yogyakarta.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Si bien la Jueza no ahonda en todos estos referentes legales, si los utiliza como punto de referencia para situar jur\u00eddicamente la discusi\u00f3n sobre el reconocimiento de la identidad de g\u00e9nero, la obligaci\u00f3n de investigar y la adecuada aplicaci\u00f3n de la justicia penal en el caso concreto.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #c414b0;\"><strong>Las discusiones que quedan pendientes\u00a0 <\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Una primera observaci\u00f3n que se puede hacer al cuerpo de la sentencia, ser\u00eda el de dar preferencia tanto en el texto como a lo largo de todo el proceso penal, al reconocimiento identitario del nombre de la v\u00edctima. Si bien el nombre de \u00c1nyela es reconocido en el texto de la sentencia, a lo largo del texto se repite una y otra vez su nombre masculino ante la registradur\u00eda, cuando en la l\u00f3gica de la sentencia, se debi\u00f3 dar preferencia al nombre identitario de \u00c1nyela.\u00a0 Podr\u00eda en el futuro ser utilizado a lo largo de la sentencia el nombre identitario, con la aclaraci\u00f3n inicial de que la identidad de la v\u00edctima esta plenamente establecida ante el registro con un nombre masculino, pero que, como parte integral de la sentencia, se preferir\u00e1 el nombre identitario de la v\u00edctima. Esta tambi\u00e9n deber\u00eda ser una pr\u00e1ctica estandarizada en todo el proceso judicial con cualquier persona trans ya sea v\u00edctima o indicada.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Un problema mayor reviste el uso de los agravantes. Por una parte, se aplica un agravante relacionado con el estado de indefensi\u00f3n de la v\u00edctima al momento en que fue agredida, pero adicionalmente se aplica un agravante relacionado con la identidad de g\u00e9nero de la v\u00edctima. Esta discusi\u00f3n es importante y merece ser analizada con detenimiento para prevenir la violaci\u00f3n de garant\u00edas procesales del imputado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Como se ha mencionado, en este caso el reconocimiento de la identidad de g\u00e9nero de la v\u00edctima permiti\u00f3 la aplicaci\u00f3n del delito de feminicidio, en este caso, en raz\u00f3n a la identidad de g\u00e9nero de la v\u00edctima que se reconoc\u00eda y era reconocida socialmente como una mujer trans. Sin embargo, este mismo delito contempla como uno de sus agravantes, que la violencia sea cometida en raz\u00f3n a su orientaci\u00f3n sexual (o identidad de g\u00e9nero atendiendo a la jurisprudencia constitucional). Resulta extra\u00f1o que a una persona a quien se le imputa responsabilidad penal por un hecho, en este caso asesinar a una persona por su identidad de g\u00e9nero, adem\u00e1s se le agrave la condena por que cometi\u00f3 el hecho por la identidad de g\u00e9nero de la v\u00edctima.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Esta doble imputaci\u00f3n de responsabilidad penal, resultar\u00eda en una clara violaci\u00f3n a los derechos del procesado y en este caso, susceptible de ser apelada. Un ejemplo m\u00e1s claro o l\u00f3gico de cuando se podr\u00eda aplicar este agravante, ser\u00eda en el caso en que una mujer cisg\u00e9nero v\u00edctima de feminicidio, hubiese sido adem\u00e1s violentada en raz\u00f3n a que era bisexual o lesbiana, en este caso operar\u00eda claramente el agravante por orientaci\u00f3n sexual.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Estas aclaraciones te\u00f3ricas en materia penal son indispensables para salvaguardar garant\u00edas procesales del imputado que en todo caso tiene derechos y garant\u00edas penales que deben ser protegidas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #c414b0;\"><strong>En conclusi\u00f3n<\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Nos encontramos frente a una sentencia que avanza frente al reconocimiento de la identidad de las mujeres trans y resuelve algunas discusiones pr\u00e1cticas que se deben dar en el curso del proceso penal, tanto en el tramite de investigaci\u00f3n e imputaci\u00f3n por parte de la Fiscal\u00eda, como en el proceso judicial mismo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Otros aspectos que podr\u00edan ser ampliados como est\u00e1ndares para establecer la conexi\u00f3n entre el prejuicio del agresor y la violencia que ejerce contra la v\u00edctima, deber\u00e1n ser ampliados en el futuro, por lo pronto, el conocimiento expreso de la identidad de g\u00e9nero, la existencia previa de violencias verbales y f\u00edsicas son \u00fatiles para demostrar la existencia de una agresi\u00f3n feminicida en este tipo de casos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Otros aspectos que merecen mayor discusi\u00f3n como evitar dobles imputaciones de responsabilidad penal sobre mismos hechos con el uso de agravantes que centren el an\u00e1lisis en la identidad de g\u00e9nero en el caso de personas trans, merecen ser abordados con m\u00e1s detalle. Dar preferencia a otros agravantes como en este caso el del estado de indefensi\u00f3n de la v\u00edctima, parece m\u00e1s claro y garantista para el victimario. En todo caso, la defensa de los de las personas trans no ri\u00f1e con las garant\u00edas procesales de los imputados.<\/p>\n<p><strong><img decoding=\"async\" class=\"wp-image-4524 alignleft lazyload\" data-src=\"https:\/\/raceandequality.org\/wp-content\/uploads\/2023\/04\/mauricio_picture-01-1.png\" alt=\"\" width=\"146\" height=\"144\" src=\"data:image\/svg+xml;base64,PHN2ZyB3aWR0aD0iMSIgaGVpZ2h0PSIxIiB4bWxucz0iaHR0cDovL3d3dy53My5vcmcvMjAwMC9zdmciPjwvc3ZnPg==\" style=\"--smush-placeholder-width: 146px; --smush-placeholder-aspect-ratio: 146\/144;\" \/><\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Escrito por:\u00a0<\/strong> Mauricio Noguera<br \/>\n<em>Oficial de Programas LGBTI para Latinoam\u00e9rica<\/em><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Los hechos Anyela Patricia era una mujer trans que se dedicaba a la peluquer\u00eda en el Muncipio de Garz\u00f3n en el departamento del Huila. 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