{"id":13011,"date":"2020-05-21T21:59:55","date_gmt":"2020-05-21T21:59:55","guid":{"rendered":"http:\/\/race01.wp\/resources\/lo-que-la-ley-de-abolicion-de-la-esclavitud-realmente-inauguro-racismo-y-exclusion-disfrazada\/"},"modified":"2023-05-15T04:31:51","modified_gmt":"2023-05-15T04:31:51","slug":"lo-que-la-ley-de-abolicion-de-la-esclavitud-realmente-inauguro-racismo-y-exclusion-disfrazada","status":"publish","type":"resources","link":"https:\/\/raceandequality.org\/es\/resources\/lo-que-la-ley-de-abolicion-de-la-esclavitud-realmente-inauguro-racismo-y-exclusion-disfrazada\/","title":{"rendered":"Lo que la ley de \u201cabolici\u00f3n\u201d de la esclavitud realmente inauguro: racismo y exclusi\u00f3n disfrazada"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: right;\"><strong><em>Por:\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Pedro L. Cortes-Ruiz<br \/>\n<\/em><\/strong><strong><em>Asesor &#8211; AFRODES Cali<br \/>\n<\/em><\/strong><strong><em>Representante en Colombia \u2013 \u00a0International Institute on Race, Equality and Human Rights<\/em><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ART\u00cdCULO 2<\/strong>. El comprobante de la libertad de cada esclavo ser\u00e1 la carta de libertad expedida en su favor con arreglo a las leyes vigentes, previos los respectivos aval\u00faos practicados con las formalidades legales, y con las dem\u00e1s que dictare el Poder Ejecutivo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>PARAGRAFO UNICO<\/strong>. Ning\u00fan esclavo menor de cuarenta y cinco a\u00f1os ser\u00e1 avaluado en m\u00e1s de mil seiscientos reales si fuere var\u00f3n, y de mil doscientos reales si fuere hembra; ning\u00fan esclavo mayor de cuarenta y cinco a\u00f1os ser\u00e1 avaluado en m\u00e1s de mil doscientos reales si fuere var\u00f3n, y de ochocientos reales si fuere hembra.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ART\u00cdCULO 3<\/strong>. Las juntas de manumisi\u00f3n expedir\u00e1n a los tenedores de aquellos esclavos que fueren avaluados, y a quienes se fuere dando carta de libertad de conformidad con lo dispuesto en esta ley, certificados de la presentaci\u00f3n, avalu\u00f3 y libertad de cada esclavo, a fin de que oportunamente puedan cambiar los referidos certificados por los vales de manumisi\u00f3n mandados expedir por la presente ley.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>LEY 2 DE 1851 (Mayo 21) &#8211; Sobre libertad de esclavos<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La Ley 2 de 1851, que en la narrativa nacional se conoce como la \u201cley de la abolici\u00f3n de la esclavitud\u201d, en realidad debi\u00f3 titularse la \u201cley de garant\u00eda de los derechos de los esclavizadores\u201d. Esta ley inaugur\u00f3 una estrategia del Estado colombiano que persiste hasta el d\u00eda de hoy: el uso de la ley para mantener la exclusi\u00f3n y la discriminaci\u00f3n racial\u201d dando la apariencia de que hay un compromiso para corregir injusticias.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">De los 19 art\u00edculos de la ley, el primero hace la declaraci\u00f3n de que todos los esclavos ser\u00e1n libres y gozar\u00edan de los mismos derechos que el resto de ciudadanos, y los 18 restantes se ocupan de todos los detalles legales y administrativos para que los esclavizadores puedan ser indemnizados econ\u00f3micamente por la p\u00e9rdida de su mano de obra. El lenguaje y contenido de los art\u00edculos no da lugar a equ\u00edvocos en la interpretaci\u00f3n: los afrodescendentes son considerados objetos\/bienes a los que se les puede poner un valor monetario. De ah\u00ed que no sea extra\u00f1o que la ley no contemple ninguna medida de compensaci\u00f3n o medida afirmativa para generar condiciones que realmente hubieran permitido la igualdad de derechos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las evidencias de la persistencia hist\u00f3rica de esta estrategia son abundantes. Baste recordar aqu\u00ed la Ley 2 de 1959 que define al Pac\u00edfico Afrocolombiano como zona forestal y lo declara \u201cbald\u00edo\u201d. Es decir, se niega la misa existencia f\u00edsica de los afrodescendientes que hist\u00f3ricamente fueron poblando, construyendo y cuidando estos territorios, sin ning\u00fan tipo de apoyo por parte del Estado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La continuidad de la estrategia con respecto a la Ley 70 de 1993, tiene sus variaciones pero mantiene la misma racionalidad. Efectivamente se hace un reconocimiento de derechos que ha conducido a la expedici\u00f3n de t\u00edtulos colectivos sobre un \u00e1rea significativa. Sin embargo, despu\u00e9s de 27 a\u00f1os, no se ha completado su reglamentaci\u00f3n, impidiendo de esta manera la existencia de condiciones para el ejercicio pleno de los derechos \u00e9tnico-territoriales. Y paralelamente, todos los gobiernos desde 1993 han desarrollado iniciativas legislativas y de pol\u00edtica p\u00fablica que claramente contradicen los principios y mandatos de la Ley 70.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Frente a las afectaciones diferenciales del conflicto armado sobre las comunidades afrocolombianas, la estrategia tambi\u00e9n se ha repetido. Se han adoptado leyes y pol\u00edticas p\u00fablicas gracias a las \u00f3rdenes de la Corte Constitucional y la presi\u00f3n internacional, pero no se cumplen a cabalidad y no se les asignan los recursos requeridos. Ordenes de la Corte Constitucional, como las contenidas en la T-025 de 2004 y sus autos 092 de 2009 y 005 de 2010, llevan m\u00e1s de 10 a\u00f1os sin ser cumplidas a cabalidad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Y recientemente, el gobierno repite la estrategia frente al deber de implementar el Cap\u00edtulo \u00c9tnico del Acuerdo de Paz, el cual fue incluido gracias a los procesos sociales y de incidencia de los Pueblos Ind\u00edgenas y Afrocolombianos. No ha habido aplicaci\u00f3n de los principios y salvaguardas del mismo, no se han garantizado condiciones para el funcionamiento de los mecanismos de monitoreo y verificaci\u00f3n, no ha habido consulta previa en la implementaci\u00f3n de los diferentes componentes del Acuerdo a nivel de los territorios, y se est\u00e1 dejando a su propias suerte a las comunidades que enfrentan la extrema violencia que ha caracterizado el post-acuerdo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La Ley de la \u201cabolici\u00f3n\u201d de la esclavitud no fue el resultado de un proceso sociopol\u00edtico que se basar\u00e1 en un consenso\/convencimiento sobre la dignidad humana\u00a0 y un reconocimiento genuino para reparar los da\u00f1os sobre los esclavizados afrodescendientes. Es cierto que hubo personajes pol\u00edticos comprometidos con una visi\u00f3n de anteponer la dignidad humana como principio de nuestro contrato social. Pero en t\u00e9rminos substanciales, la expedici\u00f3n de esta ley obedeci\u00f3 a un acuerdo entre las \u00e9lites pol\u00edticas y econ\u00f3micas que ten\u00edan una confrontaci\u00f3n pol\u00edtico-militar. La predominancia en los contenidos de la ley de medidas para garantizar los derechos de los esclavizadores es un indicador contundente de que se trat\u00f3 de un acuerdo para mantener un r\u00e9gimen que no le importaba la dignidad humana de los esclavizados. Como lo sugieren algunos an\u00e1lisis de Foucault, las leyes constituyen la \u201cguerra por otros medios\u201d; las leyes dan continuidad a los privilegios de los reales vencedores.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El Pueblo Afrocolombiano ha re-significado el 21 de Mayo como el Dia de la Afrocolombianidad. Se ha convertido en una oportunidad simb\u00f3lica para el reconocimiento de nuestros aportes a la construcci\u00f3n del pa\u00eds, y tambi\u00e9n en un espacio de reflexi\u00f3n para analizar y denunciar la persistencia del racismo, la discriminaci\u00f3n y las desigualdades raciales. En esa perspectiva, tambi\u00e9n es necesario recordar los or\u00edgenes y trayectorias de las estrategias institucionales que sostienen los factores estructurales del racismo y la discriminaci\u00f3n racial. No se han ido; han mutado como los virus que hoy nos est\u00e1n afectando desproporcionalmente.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Por:\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Pedro L. Cortes-Ruiz Asesor &#8211; AFRODES Cali Representante en Colombia \u2013 \u00a0International Institute on Race, Equality and Human Rights ART\u00cdCULO 2. 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