{"id":14632,"date":"2022-12-14T17:41:18","date_gmt":"2022-12-14T17:41:18","guid":{"rendered":"http:\/\/race01.wp\/resources\/gaat-y-raza-e-igualdad-urgen-a-las-entidades-gubernamentales-colombianas-a-regular-el-proceso-de-cambio-de-componente-sexo-en-los-documentos-de-identidad-para-garantizar-a-las-personas-no-binarias-el\/"},"modified":"2023-05-15T04:31:47","modified_gmt":"2023-05-15T04:31:47","slug":"gaat-y-raza-e-igualdad-urgen-a-las-entidades-gubernamentales-colombianas-a-regular-el-proceso-de-cambio-de-componente-sexo-en-los-documentos-de-identidad-para-garantizar-a-las-personas-no-binarias-el","status":"publish","type":"resources","link":"https:\/\/raceandequality.org\/es\/resources\/gaat-y-raza-e-igualdad-urgen-a-las-entidades-gubernamentales-colombianas-a-regular-el-proceso-de-cambio-de-componente-sexo-en-los-documentos-de-identidad-para-garantizar-a-las-personas-no-binarias-el\/","title":{"rendered":"GAAT Y RAZA E IGUALDAD URGEN A LAS ENTIDADES GUBERNAMENTALES COLOMBIANAS A REGULAR EL PROCESO DE CAMBIO DE COMPONENTE SEXO EN LOS DOCUMENTOS DE IDENTIDAD PARA GARANTIZAR A LAS PERSONAS NO BINARIAS EL ACCESO INTEGRAL A SUS DERECHOS"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Colombia, 14 de diciembre del 2022.-<\/strong> El Grupo de Acci\u00f3n y Apoyo a Personas con experiencia de vida Trans (GAAT) y el Instituto Internacional sobre Raza, Igualdad y Derechos Humanos (Raza e Igualdad) se unen para hacer un llamado urgente al Gobierno Nacional de Colombia a acatar de manera inmediata lo solicitado por la Corte Constitucional en su sentencia T-033 de 2022, en la que reconoce los derechos de las personas no binaries con la inclusi\u00f3n de la casilla No Binario o \u201cNB\u201d en los documentos de identidad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En el fallo, del Alto Tribunal, se orden\u00f3 a la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil (RNEC), al Ministerio de Justicia y Derecho y a otras entidades del Gobierno Nacional, adelantar los procesos necesarios para la inclusi\u00f3n efectiva de un marcador de g\u00e9nero no binario o \u201cNB\u201d en los documentos de identidad en los seis meses posteriores a la notificaci\u00f3n de la sentencia. As\u00ed mismo, la Corte exhort\u00f3 al Congreso a que, en un plazo de 2 a\u00f1os, \u201c<em>regule todos aquellos derechos, obligaciones y servicios que encuentran en el sexo o en el g\u00e9nero, un criterio de asignaci\u00f3n<\/em>\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Si bien la RNEC no ha dado cumplimiento a esta orden en el plazo establecido y no ha emitido regulaci\u00f3n alguna, a partir del 05 de octubre de 2022, d\u00eda en que se cumplieron seis meses de la notificaci\u00f3n del fallo, las personas no binaries pueden exigir que el componente de g\u00e9nero en sus documentos de identidad sea corregido, aun sin la reglamentaci\u00f3n correspondiente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Esta situaci\u00f3n de falta de regulaci\u00f3n del proceso ha impedido que las personas no binaries hagan pleno ejercicio del derecho a la identidad reconocido por la Corte Constitucional y limita su acceso a otros derechos. Tal como lo reconoci\u00f3 la Corte en el fallo, \u201c<em>el reconocimiento de la identidad de g\u00e9nero en las personas por parte del Estado permite la concreci\u00f3n de su ser en la sociedad y es una condici\u00f3n para su participaci\u00f3n en ella. Correlativamente, su falta de reconocimiento implica una limitaci\u00f3n material para el ejercicio de los derechos fundamentales, contraria a la Constituci\u00f3n<\/em>.\u201d<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En acompa\u00f1amiento a diferentes casos de personas que deseaban hacer el tr\u00e1mite, las organizaciones que suscribimos este comunicado evidenciamos que:<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li><strong>Las notar\u00edas se niegan a adelantar el tr\u00e1mite en tanto no sean aquellas donde reposa el registro civil de nacimiento original de la persona: <\/strong>A pesar de que el Decreto 1227 de 2015 estipula que la expedici\u00f3n de escritura p\u00fablica para el cambio de componente sexo puede adelantarse en cualquier notar\u00eda a nivel nacional, contemplando la posibilidad de que se haga el traslado de la escritura desde la notar\u00eda donde se realiza el tr\u00e1mite a la notar\u00eda donde reposa el registro original.<\/li>\n<li><strong>Las notar\u00edas no permiten adelantar el tr\u00e1mite para la escritura p\u00fablica si la declaraci\u00f3n juramentada se hace en una notar\u00eda distinta: <\/strong>Lo que, adem\u00e1s de no tener fundamento legal, genera que la persona que lleva a cabo el tr\u00e1mite deba volver a iniciar el proceso y deba asumir un doble pago por la declaraci\u00f3n juramentada.<\/li>\n<li><strong>Los traslados de escrituras p\u00fablicas para cambio de componente sexo desde notar\u00eda pueden tardar hasta seis (6) meses: <\/strong>Lo que es abiertamente contrario a lo estipulado por el Decreto 1227, que se\u00f1ala que el tiempo m\u00e1ximo de traslado debe ser de \u201c<em>tres (3) d\u00edas siguientes a la expedici\u00f3n de la escritura p\u00fablica.\u201d\u00a0<\/em><\/li>\n<li><strong>Las notar\u00edas y registradur\u00edas se niegan a hacer traslado de folios: <\/strong>Hemos documentado situaciones en las cuales las notar\u00edas o registradur\u00edas en la que reposan estos folios originales se niegan a hacer el traslado, impidiendo que la persona decida donde quiere que su folio de registro civil de nacimiento repose.<\/li>\n<li><strong>Hay falta de formaci\u00f3n y socializaci\u00f3n a personal de notar\u00edas sobre la sentencia T-033 de 2022: <\/strong>Se han identificado casos en los que, adem\u00e1s de denegar el derecho a contar con un documento de identidad que represente la identidad de g\u00e9nero de las personas, esta negativa viene acompa\u00f1ada de burlas, actos de discriminaci\u00f3n y humillaciones frente a la decisi\u00f3n personal de modificar el componente de sexo en los documentos de identidad, calific\u00e1ndolos como \u201c<em>ridiculeces\u201d <\/em>que no <em>\u201cameritan la firma del notario\u201d.\u00a0<\/em><\/li>\n<li><strong>Las notar\u00edas afirman que la sentencia T-033\/2022 de la Corte Constitucional no les cobija, hasta que no sea modificado el Decreto 1227 del 2015: <\/strong>Se\u00f1alan que las instrucciones dictadas por la Corte Constitucional de modificar el primer inciso del art\u00edculo 2.2.6.12.4.3. del Decreto 1227 de 2015 y las normas correspondientes a\u00fan no se han adelantado, por lo que se niegan a actuar fuera de lo que establecen est\u00e1n normas.<\/li>\n<li><strong>No se ha actualizado la plataforma tecnol\u00f3gica que soporta el sistema de identificaci\u00f3n y registro civil &#8211; PMT II: <\/strong>Algunas notar\u00edas han insistido sobre la falta de actualizaci\u00f3n de la plataforma tecnol\u00f3gica que permite asignar el componente \u201cNB\u201d a los registros civiles de nacimiento por parte de la RNEC, a fin de que puedan expedir las escrituras p\u00fablicas que se requieren en estos tr\u00e1mites.<\/li>\n<li><strong>No es claro c\u00f3mo se dar\u00e1 el reconocimiento legal de las personas que no necesariamente se ven reconocidas con el marcador \u201cNB\u201d: <\/strong>Es importante que la actualizaci\u00f3n de los sistemas de informaci\u00f3n y las acciones que se deban adelantar tengan presente la jurisprudencia que reconoce legalmente otras identidades, como el caso de la sentencia 2021 &#8211; 088, expedida por el Tribunal administrativo de Antioquia que orden\u00f3 a la Notar\u00eda 26 del circulo de Medell\u00edn que realizara la correcci\u00f3n del sexo en el registro civil de una persona Trans, que solicit\u00f3 que se incluyera el marcador \u201cT\u201d.<\/li>\n<li><strong>Los costos de la expedici\u00f3n y el traslado de los documentos necesarios para el tr\u00e1mite son muy altos:\u00a0 <\/strong>Las barreras hist\u00f3ricas y estructurales para el acceso a la educaci\u00f3n y trabajo, reducen ostensiblemente las posibilidades de cualquier persona trans y\/o no binaria de lograr un m\u00ednimo de bienestar econ\u00f3mico o de poder salir de la pobreza, o la pobreza extrema en la que suelen quedar, fruto de ese cuadro sistem\u00e1tico de exclusi\u00f3n. Sumado al reconocimiento por parte de la Corte Constitucional de estos grupos poblacionales como sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional, es claro que adem\u00e1s de las barreras esbozadas, los costos que se requieren para llevar a cabo los tr\u00e1mites notariales se convierten en un requisito excesivo y excluyente frente a las experiencias de vida de las personas trans y\/o no binarias.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por todo lo anterior, GAAT y Raza e Igualdad, recomiendan que:<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>El Ministerio de Justicia, la Superintendencia de Notariado y Registro y la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil emitan una directiva nacional dirigida a las notar\u00edas y registradur\u00edas de todo el pa\u00eds en el que se estipule que a partir del 05 de octubre de 2022 entr\u00f3 en vigor la sentencia T-033 de 2022, y se insista en la obligaci\u00f3n que tiene todo el personal de estas instituciones de facilitar y acatar lo ordenado por la Corte Constitucional, con especial atenci\u00f3n a recibir y tramitar las solicitudes de cambio de componente sexo a \u201cno binario\u201d en los documentos de identidad y a facilitar el traslado de las escrituras p\u00fablicas en los casos en que se requiera.<\/li>\n<li>Desde el Ministerio de Justicia, la Superintendencia de Notariado y Registro y la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil se estipulen procedimientos digitales que permitan que las personas trans y\/o no binarias no tengan que trasladarse a lugares de donde han huido por ser v\u00edctimas de actos de discriminaci\u00f3n y violencia y alienten a las notar\u00edas y registradur\u00edas de todo el pa\u00eds a formarse y hacer uso de estas v\u00edas alternativas para la modificaci\u00f3n de registros civiles remotamente.<\/li>\n<li>El Ministerio de Justicia, la Superintendencia de Notariado y Registro y la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil adelanten procesos de socializaci\u00f3n y formaci\u00f3n en derechos LGBTIQ+, con enfoque especial en la garant\u00eda de derechos de las personas trans y\/o no binarias con el personal de notar\u00edas y registradur\u00edas en todo el pa\u00eds a fin de propender por la sensibilizaci\u00f3n sobre sus derechos y eliminar los actos de discriminaci\u00f3n por parte del funcionariado p\u00fablico.<\/li>\n<li>La Superintendencia de Notariado y Registro y la Procuradur\u00eda Generales de la Naci\u00f3n adelanten las debidas investigaciones disciplinarias y sancionatorias contra el personal de notar\u00edas y registradur\u00edas que sean renuentes a la aplicaci\u00f3n de las disposiciones legislativas y constitucionales relativas a la garant\u00eda al derecho a la identidad de personas trans y\/o no binarias.<\/li>\n<li>La Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil agilice el proceso de fortalecimiento de la plataforma tecnol\u00f3gica que soporta el sistema de identificaci\u00f3n y registro civil PMT II, a fin de que las disposiciones contempladas en la sentencia T-033 de 2022 puedan empezar a implementarse en los plazos y t\u00e9rminos establecidos por la Corte Constitucional.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Colombia, 14 de diciembre del 2022.- El Grupo de Acci\u00f3n y Apoyo a Personas con experiencia de vida Trans (GAAT) y el Instituto Internacional sobre Raza, Igualdad y Derechos Humanos 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