{"id":17838,"date":"2023-11-24T14:27:07","date_gmt":"2023-11-24T14:27:07","guid":{"rendered":"https:\/\/raceandequality.org\/?post_type=resources&#038;p=17838"},"modified":"2023-11-24T14:30:31","modified_gmt":"2023-11-24T14:30:31","slug":"violencia-mujeres-interseccionalidad","status":"publish","type":"resources","link":"https:\/\/raceandequality.org\/es\/resources\/violencia-mujeres-interseccionalidad\/","title":{"rendered":"La violencia contra las mujeres y la importancia de abordarla con una mirada interseccional"},"content":{"rendered":"<p><strong>Washington DC, 24 de noviembre de 2023.<\/strong>&#8211; La violencia contra las mujeres es tan com\u00fan como variada en sus manifestaciones. Asimismo, su impacto en las v\u00edctimas est\u00e1 determinado por la diversidad de factores que confluyen en sus vidas, desde su edad y su etnia hasta su condici\u00f3n social. Por eso, en el marco del <strong>D\u00eda Internacional de la Eliminaci\u00f3n de la Violencia contra las Mujeres<\/strong>\u2014que se conmemora cada 25 de noviembre\u2014, el Instituto sobre Raza, Igualdad y Derechos Humanos (Raza e Igualdad) hace un llamado sobre la importancia de abordar la violencia contra las mujeres con una mirada interseccional, al mismo tiempo que hace recomendaciones a los Estados para tal fin.<\/p>\n<p>En ese sentido, es necesario partir de una definici\u00f3n de violencia contra las mujeres, cu\u00e1les son sus principales manifestaciones, as\u00ed como explicar qu\u00e9 es la interseccionalidad, haciendo referencia a ejemplos del alcance que ha tenido el enfoque interseccional a nivel del Sistema de Naciones Unidas y del Sistema Interamericano. <strong>ONU Mujeres<\/strong>\u2014la organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas dedicada a promover la igualdad de g\u00e9nero y el empoderamiento de las mujeres\u2014se\u00f1ala que la violencia contra las mujeres y las ni\u00f1as se define como todo acto de violencia basado en el g\u00e9nero que tenga o pueda tener como resultado un da\u00f1o o sufrimiento f\u00edsico, sexual o mental para\u00a0ellas.<\/p>\n<p>Respecto a los tipos de violencia, la organizaci\u00f3n hace referencia a la violencia f\u00edsica, psicol\u00f3gica, econ\u00f3mica, emocional y sexual, y dentro de esta \u00faltima incluye el acoso sexual, la violaci\u00f3n, la violaci\u00f3n correctiva y la cultura de la violaci\u00f3n. Tambi\u00e9n est\u00e1n la trata de personas, la mutilaci\u00f3n genital femenina, el matrimonio infantil y la violencia en l\u00ednea o digital, que incluye el ciberacoso, el sexteo o sexting y el doxing. Y por supuesto, la forma m\u00e1s extrema de violencia contra las mujeres, el feminicidio.<\/p>\n<p><strong>Sobre el enfoque interseccional<\/strong><\/p>\n<p>Kimberle Crenshaw, abogada y acad\u00e9mica estadounidense especializada en las tem\u00e1ticas raza y g\u00e9nero, fue la primera en abordar el concepto de <strong>interseccionalidad en materia de g\u00e9nero<\/strong> a fin de comprender la inequidad estructural, defini\u00e9ndola como \u201cuna met\u00e1fora para comprender las formas en que m\u00faltiples formas de desigualdad o desventaja a veces se combinan y crean obst\u00e1culos que a menudo no se comprenden en las formas de pensamiento convencionales.\u201d<a href=\"#_ftn1\" name=\"_ftnref1\">[1]<\/a><\/p>\n<p>En un principio, el t\u00e9rmino fue muy criticado porque generaba una idea de una mirada favorable para determinadas personas o grupos en materia de derechos, alej\u00e1ndose del concepto de igualdad. Sin embargo, a la fecha, el t\u00e9rmino de interseccionalidad est\u00e1 completamente aceptado e incorporado en los sistemas de derechos humanos, no solamente en asuntos de g\u00e9nero, sino como una <strong>herramienta necesaria para brindar respuestas integrales ante situaciones de discriminaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>A nivel del Sistema Interamericano, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte-IDH) utiliz\u00f3 por primera vez el concepto de \u201cinterseccionalidad\u201d en el an\u00e1lisis de la discriminaci\u00f3n sufrida por una ni\u00f1a en el acceso a educaci\u00f3n en el <strong>caso <em>Gonzales Lluy y Otros Vs. Ecuador<\/em><\/strong><a href=\"#_ftn2\" name=\"_ftnref2\">[2]<\/a>. Al respecto, la Corte afirm\u00f3 que en el caso sujeto a estudio \u201c<em>confluyeron en forma interseccional m\u00faltiples factores de vulnerabilidad y riesgo de discriminaci\u00f3n asociados a su condici\u00f3n de ni\u00f1a, mujer, persona en situaci\u00f3n de pobreza y persona con VIH\u201d. \u201cLa discriminaci\u00f3n que vivi\u00f3 [\u2026] no s\u00f3lo fue ocasionada por m\u00faltiples factores, sino que deriv\u00f3 en una forma espec\u00edfica de discriminaci\u00f3n que result\u00f3 de la intersecci\u00f3n de dichos factores, es decir, si alguno de dichos factores no hubiese existido, la discriminaci\u00f3n habr\u00eda tenido una naturaleza diferente. En efecto, la pobreza impact\u00f3 en el acceso inicial a una atenci\u00f3n en salud que no fue de calidad y que, por el contrario, gener\u00f3 el contagio con VIH. La situaci\u00f3n de pobreza impact\u00f3 tambi\u00e9n en las dificultades para encontrar un mejor acceso al sistema educativo y tener una vivienda digna\u201d<\/em><a href=\"#_ftn3\" name=\"_ftnref3\">[3]<\/a>\u201d, razon\u00f3 la Corte.<\/p>\n<p>Para Raza e Igualdad, el <strong>enfoque interseccional<\/strong> es una de sus principales herramientas de trabajo con organizaciones de la sociedad civil. Por medio de un proyecto iniciado recientemente, nos hemos propuesto asegurar que las prioridades y necesidades de las diversas mujeres en Am\u00e9rica Latina se reflejen, respeten y defiendan en los mecanismos internacionales de protecci\u00f3n de derechos humanos. Trabajamos en concreto con mujeres de M\u00e9xico, Honduras, Colombia y Brasil, y en particular, con mujeres ind\u00edgenas, LBTI+ y afrodescendientes que se encuentran en una situaci\u00f3n de especial vulnerabilidad por ser mujeres y por pertenecer a algunos de estos grupos objeto de discriminaci\u00f3n. Buscamos fortalecer sus capacidades para que adquieran una voz en los sistemas internacionales de protecci\u00f3n de derechos humanos, as\u00ed como a nivel nacional, y que compartan sus experiencias entre ellas.<\/p>\n<p>Consideramos que la defensa y protecci\u00f3n y defensa de los derechos humanos de las mujeres es fundamental para avanzar hacia una sociedad justa e igualitaria, y para garantizar la inclusi\u00f3n del enfoque interseccional en las pol\u00edticas de dicha materia, realizamos las siguientes <strong>recomendaciones a los Estados:<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>Realizar campa\u00f1as de sensibilizaci\u00f3n para derribar estereotipos de g\u00e9nero sobre las mujeres<\/li>\n<li>Brindar capacitaciones a funcionarios y funcionarias estatales, especialmente judiciales, sobre la importancia de adquirir un enfoque interseccional en materia de discriminaci\u00f3n, a fin de que se otorguen respuestas que atiendan de manera integral las situaciones enfrentadas por las mujeres.<\/li>\n<li>Revisar y desarrollar legislaci\u00f3n que permita a funcionarios y funcionarias realizar un abordaje y emitir respuestas teniendo en cuenta el enfoque interseccional. Sin legislaci\u00f3n que establezca el enfoque interseccional, es dif\u00edcil implementar pol\u00edticas en ese sentido.<\/li>\n<li>Involucrar a mujeres de diferentes grupos en procesos de intercambio de experiencias, alzando la voz sobre los tipos de violencia a las que est\u00e1n sujetas por sus condiciones de vida. Esta interacci\u00f3n permite enriquecer las miradas y las posibles pol\u00edticas.<\/li>\n<li>Implementar programas especiales para asegurar el acceso de las mujeres a servicios b\u00e1sicos, as\u00ed como a educaci\u00f3n y trabajo.<\/li>\n<li>Recopilar de datos sobre la violencia contras las mujeres bajo indicadores de interseccionalidad, incluyendo la orientaci\u00f3n sexual y la identidad de g\u00e9nero.<\/li>\n<li>Monitorear la ejecuci\u00f3n y alcance de las pol\u00edticas en materia de derechos de las mujeres e igualdad de g\u00e9nero bajo un enfoque interseccional.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref1\" name=\"_ftn1\">[1]<\/a> VOX, The Intersectionality Wars, https:\/\/www.vox.com\/the-highlight\/2019\/5\/20\/18542843\/intersectionality-conservatism-law-race-gender-discrimination<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref2\" name=\"_ftn2\">[2]<\/a> <em>Cfr. Caso Gonzales Lluy y Otros Vs. <\/em><em>Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. <\/em>Sentencia de 1 de setiembre de 2015. Serie C No. 298.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref3\" name=\"_ftn3\">[3]<\/a> <em>Cfr. Caso Gonzales Lluy y Otros Vs. <\/em><em>Ecuador, supra, <\/em>p\u00e1rr. 290.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Washington DC, 24 de noviembre de 2023.&#8211; La violencia contra las mujeres es tan com\u00fan como variada en sus manifestaciones. Asimismo, su impacto en las v\u00edctimas est\u00e1 determinado por la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":8,"featured_media":17827,"parent":0,"menu_order":0,"template":"","format":"standard","categories":[],"resources_country":[],"resources_language":[],"resources_audience":[],"resources_format":[],"resources_topic":[1119],"resources_year":[],"class_list":["post-17838","resources","type-resources","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","resources_topic-mujeres"],"acf":[],"aioseo_notices":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/raceandequality.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/resources\/17838","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/raceandequality.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/resources"}],"about":[{"href":"https:\/\/raceandequality.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/resources"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/raceandequality.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/8"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/raceandequality.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media\/17827"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/raceandequality.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=17838"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/raceandequality.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=17838"},{"taxonomy":"resources_country","embeddable":true,"href":"https:\/\/raceandequality.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/resources_country?post=17838"},{"taxonomy":"resources_language","embeddable":true,"href":"https:\/\/raceandequality.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/resources_language?post=17838"},{"taxonomy":"resources_audience","embeddable":true,"href":"https:\/\/raceandequality.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/resources_audience?post=17838"},{"taxonomy":"resources_format","embeddable":true,"href":"https:\/\/raceandequality.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/resources_format?post=17838"},{"taxonomy":"resources_topic","embeddable":true,"href":"https:\/\/raceandequality.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/resources_topic?post=17838"},{"taxonomy":"resources_year","embeddable":true,"href":"https:\/\/raceandequality.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/resources_year?post=17838"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}