Acuerdo Final de Paz en Colombia Incluye Capítulo Étnico

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Bogotá 25 de Agosto 2016. El texto del Acuerdo Final para la terminación del conflicto armado colombiano que firmaron en La Habana el día 24 de agosto los representantes plenipotenciarios […]

Bogotá 25 de Agosto 2016. El texto del Acuerdo Final para la terminación del conflicto armado colombiano que firmaron en La Habana el día 24 de agosto los representantes plenipotenciarios del gobierno colombiano y las FARC-EP incluye un “capítulo étnico”. Este capítulo estipula un conjunto de “principios, salvaguardas y garantías” cuya aplicación contribuirá a que en la implementación de los Acuerdos se garanticen los derechos adquiridos por los pueblos étnicos y se restauren los derechos que les han sido vulnerados como consecuencia del conflicto.

La inclusión de este importante capítulo a última hora se dio gracias a la labor de incidencia de la Comisión Étnica para la Paz y la Defensa de los Derechos Territoriales conformada por el Consejo Nacional de Paz Afrocolombiano (CONPA), la Organización Nacional Indígena de Colombia (ONIC) y el Gobierno Mayor de las Autoridades Indígenas Tradicionales de Colombia.

La inclusión del “capitulo étnico” ayuda a corregir, aunque parcialmente, la omisión de un enfoque diferencial étnico adecuado que caracterizó la elaboración de los Acuerdos parciales durante el proceso. Esta omisión se debió principalmente a que la Mesa de Negociaciones no implementó los mecanismos adecuados para dialogar con las organizaciones étnicas que habían reclamado su participación desde el inicio del proceso. Los contenidos del “capítulo étnico” sin duda alguna ofrecen referentes centrales para que la implementación de los Acuerdos pueda aplicar un enfoque diferencial étnico adecuado. Pero esta aplicación dependerá de un conjunto de condiciones y mecanismos cuya creación y activación requieren del compromiso por parte del gobierno colombiano, las FARC-EP y a las organizaciones y comunidades étnicas.

En cuanto a los contenidos del “capítulo étnico” se debe destacar que:

  • Se incorpora un mejor reconocimiento al carácter estructural de la exclusión y los impactos diferenciales del conflicto experimentados por los grupos étnicos.
  • En los Principios se confirma la vigencia de todas las normas nacionales e internacionales a través de las cuales el Estado colombiano se ha comprometido a proteger los derechos de los pueblos étnicos.
  • El “carácter principal y no subsidiario de la consulta previa, libre e informada” se postula como la principal salvaguarda a aplicar en la implementación de todos los Acuerdos. En concordancia, se hace un reconocimiento a la legitimidad de autoridades étnicas como actores claves para todos los de mecanismos de implementación.
  • La transversalidad de las dimensiones de género, familia y generación también se estipula como principio ordenador de la aplicación del enfoque diferencial étnico.
  • La creación de mecanismos especiales de consulta y la garantía de participación en todos los mecanismos institucionales que se crearán, se detalla en forma específica para cada uno de los Acuerdos (reforma rural integral, participación política, víctimas, solución al problema de las drogas, e implementación y verificación).
  • Se establece la creación de una Instancia Especial de Alto Nivel con Pueblos Étnicos para que sirva de mecanismo de participación en todos los procesos de implementación y verificación de los Acuerdos.

Estos son algunos de los elementos centrales que contiene el “capítulo étnico”. Ahora bien, ¿garantiza la inclusión de este “capítulo étnico” que efectivamente la implementación de los Acuerdos vaya a aplicar un enfoque diferencial étnico adecuado? Esto dependerá de muchas condiciones políticas, institucionales y sociales que en el escenario post-acuerdo deberán garantizarse. Entre ellas se deben destacar:

  • La más importante, y sería la “condición necesaria” (sine qua non), es que las comunidades y organizaciones cuenten con las capacidades y recursos para participar efectivamente en los mecanismos que proponen los Acuerdos para su implementación. El Estado colombiano deberá priorizar la creación de esta condición.
  • Las leyes que el Congreso de Colombia deberá expedir para implementar los Acuerdos deberán adoptar todos los principios, salvaguardas, y garantías estipuladas en el “capítulo étnico” que hace parte constitutiva del Acuerdo Final.
  • Los presupuestos que se formulen para la implementación de los Acuerdos deberán incluir los recursos específicos que se requieren para que el enfoque diferencial étnico realmente pueda aplicarse.
  • Las entidades territoriales y sectoriales, que en últimas serán las responsables de la implementación de los Acuerdos, deberán igualmente incorporar en sus programas y proyectos estos principios, salvaguardas, y garantías.
  • Los procesos de verificación deberán incorporar mecanismos específicos para realizar el monitoreo de la aplicación de estipulado en el “capítulo étnico”.

El Instituto sobre Raza, Igualdad y Derechos Humanos se suma a los reconocimientos positivos hacia el gobierno colombiano y las FARC-EP por haber finalizado exitosamente el proceso de negociación, y que hayan incorporado el “capítulo étnico” en el Acuerdo Final. Pero ante todo, felicitamos y expresamos nuestro más sincero reconocimiento y admiración al trabajo de la Comisión Étnica para la Paz y la Defensa de los Derechos Territoriales, y a todas las organizaciones y comunidades que representan. Fueron su perseverancia y compromiso incondicional por la paz del país los factores que permitieron que se esté fortaleciendo la oportunidad para que la implementación de los Acuerdos lleve a la restitución de sus derechos. Estaremos muy atentos para apoyarlos en lo que requieran.

Ver paginas 180-183 del Acuerdo Final.

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