Raza e Igualdad alerta sobre nuevo Código Penal que recrudece la criminalización del ejercicio de derechos fundamentales
Washington D.C., 14 de junio de 2022 – El pasado 15 de mayo, la Asamblea Nacional del Poder Popular de Cuba aprobó un nuevo Código Penal que representa una amenaza […]
Washington D.C., 14 de junio de 2022 – El pasado 15 de mayo, la Asamblea Nacional del Poder Popular de Cuba aprobó un nuevo Código Penal que representa una amenaza para la sociedad civil y el periodismo independientes en la Isla, ya que -por medio de un lenguaje ambiguo- dispone restricciones y sanciones al ejercicio de actividades propias de personas defensoras de derechos humanos, juristas, activistas y periodistas. La norma, que fue votada en sesión extraordinaria, entrará en vigor al cumplirse 90 días desde la fecha de su aprobación, luego de que sea publicado en la Gaceta Oficial de Cuba.
El Instituto Internacional sobre Raza, Igualdad y Derechos Humanos (Raza e Igualdad), conoció el borrador del documento, que aparece en la página web del Tribunal Supremo Popular de Cuba[1], e identificó seis puntos del proyecto de Código Penal que causan gran preocupación, porque contraviene el ejercicio de derechos fundamentales como la libertad de expresión, de reunión y de asociación pacífica.
- Tipos penales ambiguos
El nuevo Código Penal mantiene tipos penales ambiguos para sancionar conductas contrarias a la “seguridad interior del Estado”, entre las que se encuentran los delitos contra el orden constitucional, la sedición, la propaganda contra el orden constitucional, el financiamiento nacional o extranjero que tenga como “propósito sufragar actividades contra el Estado y su orden constitucional”[2], entre otros. Estos tipos penales, “al ser sumamente vagos, contravienen las obligaciones internacionales de Cuba, y los hace inválidos como base jurídica del arresto, lo cual hace imposible […] invocar fundamento legal alguno para justificar la detención, convirtiéndola en arbitraria[3]”
Otro delito que también podría explicar las ambigüedades de la norma es el que se refiere a los desórdenes públicos. De acuerdo con la Ley, se sancionarán los actos que se consideren “provocadores”, sin especificar el alcance de esta terminología. Aún existen muchas dudas en torno al nuevo Código Penal, que, si bien incorpora ciertas modificaciones, mantiene vigentes tipos penales que han sido objeto de preocupación y recomendaciones por parte de órganos de derechos humanos como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). Se mantiene la falta de claridad que tanto daño ha causado a activistas, periodistas independientes y artistas cubanos.
- Amenazas contra la libertad de asociación y reunión
El nuevo Código Penal limita el ejercicio de los derechos de libre asociación y reunión, y en algunos casos aumenta las penas. Por ejemplo, el artículo 274 de la norma incrementa las penas y multas para quienes formen parte de organizaciones no autorizadas para constituirse, es decir para los miembros de las organizaciones de la sociedad civil independiente, a quienes además les podrían confiscar sus bienes.
Esta medida, que también es ambigua, se regularía en Cuba mediante la Ley de Manifestación y Reunión, pero esta iniciativa, que sería clave para entender el alcance de este tipo penal, se encuentra engavetada desde 2020.
Otro punto que llama la atención de activistas y defensores de derechos humanos cubanos es el relacionado con el artículo 143 del nuevo Código, que señala que cualquier persona, por sí o en representación de una organización no gubernamental, que apoye, fomente, financie, provea, reciba o tenga en su poder fondos, recursos materiales o financieros, con el propósito de sufragar actividades contra el Estado y su orden constitucional, incurrirá en una sanción de privación de libertad de cuatro a 10 años.
- Delitos contra los procesos electorales y participación democrática
El nuevo Código también penaliza a quienes “promuevan o induzcan la abstención entre las personas con derecho al voto activo”, castiga a las personas que “muestren irrespeto hacia autoridades electorales o candidatos durante el desarrollo de las elecciones o procesos de participación democrática” (art. 431.2.c), y además penaliza a quienes “difundan por cualquier medio… expresiones que denigren a los consejos u estructuras electorales”.
- Pena de muerte
La norma que se aprobó en sesión extraordinaria mantiene la pena de muerte como una opción de sanción penal, y los delitos en los que se puede imponer esta sanción pasaron de 19 a 24 en el nuevo Código. Esto es totalmente contrario a las recomendaciones de los órganos de derechos humanos que han sugerido explícitamente a Cuba abolir esta figura de su legislación[4].
- Responsabilidad penal de menores de edad
Otro punto que genera preocupación entre la población cubana es el que se refiere a la responsabilidad penal, que en el nuevo Código se mantiene a partir de los 16 años desconociendo el interés superior y el especial cuidado que requieren los menores de edad, a la luz de los estándares internacionales de derechos humanos.
- No se incluyó el feminicidio
El art. 344 del nuevo Código Penal sanciona el asesinato con pena de prisión de 20 a 30 años, privación perpetua de libertad o muerte cuando el hecho se cometa “por motivo de discriminación de género”, y el art. 345.1 considera las mismas sanciones cuando se “de muerte a una mujer como consecuencia de la violencia de género”; sin embargo, en ninguna parte se incluyó el feminicidio como delito autónomo, a pesar de que organizaciones de mujeres que residen en la Isla han reiterado varias veces este pedido.
Cada uno de estos puntos reflejan la ambigüedad y falta de garantías que enfrentan las personas en Cuba al ejercer sus derechos a la libertad de expresión, a la protesta y a la asociación pacífica. El nuevo Código Penal recrudece las sanciones colocando en un especial riesgo a activistas, artistas, juristas, periodistas independientes, personas defensoras de derechos humanos y todo aquel que se manifieste en contra del gobierno, o simplemente reclame sus derechos.
Desde Raza e Igualdad hacemos un llamado para que el Estado de Cuba cumpla de buena fe las disposiciones de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, y exhortamos a la comunidad internacional para que observe cómo avanza la implementación de esta norma, que ha generado tanta preocupación en la población cubana.
[1] Proyecto Código Penal. Disponible en https://www.tsp.gob.cu/sites/default/files/documentos/ACP.%2028.02.2022.pdf
[2] Anteproyecto Código Penal, 19 enero 2022, Art. 143, disponible en
https://www.tsp.gob.cu/sites/default/files/documentos/ACP%20EN%20WEB.%2019.01.2022.pdf
[3] Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria, Opinión 4/2020, relativa a Aymara Nieto, Eliecer Bandera, Humberto Rico, José Pompa, Melkis Faure, Mitzael Díaz y Silverio Portal, párr. 135, U.N. Doc. A/HRC/WGAD/2020/4 (26 junio 2020). Disponible en https://www.ohchr.org/sites/default/files/Documents/Issues/Detention/Opinions/Session87/A_HRC_WGAD_2020_4_Advance_Edited_Version.pdf
[4] Observaciones finales CAT 2022. Párrafo 38. Disponible en: https://tbinternet.ohchr.org/Treaties/CAT/Shared%20Documents/CUB/INT_CAT_COC_CUB_48650_S.pdf