8M: La fuerza antirracista en la lucha por los derechos de todas las mujeres

8M: La fuerza antirracista en la lucha por los derechos de todas las mujeres

Washington DC, 8 de marzo de 2024.– Desde sus inicios, el movimiento por los derechos de las mujeres se ha nutrido de diferentes perspectivas, ampliando así su visión y misión en las diferentes esferas de la sociedad. Una de ellas es la perspectiva antirracista que, a pesar de toparse con una serie de obstáculos para su incorporación integral, ha sido base de importantes aportes a la lucha.

Este 8 de marzo, Día Internacional de la Mujer, desde el Instituto sobre Raza, Igualdad y Derechos Humanos (Raza e Igualdad) queremos exaltar la perspectiva antirracista, teniendo en cuenta que el sexismo y el racismo son formas de opresión que están entrelazadas y afectan de manera única a las mujeres de diferentes orígenes étnicos y raciales, y en el caso de las Américas, a las mujeres afrodescendientes e indígenas en particular.

Conversamos con lideresas y activistas de diferentes partes de Latinoamérica para que sean ellas mismas quienes den cuenta de la importancia de la perspectiva antirracista en la lucha por los derechos de las mujeres, sus aportes al movimiento feminista, y los retos que persisten en diferentes niveles para incorporar plenamente esta visión al trabajo de defensa y promoción de los derechos de las mujeres.

El racismo como detonador de múltiples violencias

“La perspectiva antirracista en la lucha por los derechos de las mujeres es algo necesario si concebimos al racismo como una violencia que permea el sistema, las estructuras del Estado y sociales, la familia, nuestros cuerpos, y que hace que las violencias se acrecienten; es decir, el racismo reconocido como violencia estructural a la vez también replica y reproduce múltiples violencias”, reflexiona Patricia Torres Sandoval, mujer indígena P’urhépecha integrante de la coordinación general de la Coordinadora Nacional de Mujeres Indígenas (CONAMI) de México.

“La perspectiva antirracista dentro de los feminismos es imprescindible porque entiende que la categoría de mujeres es mucho más amplia o compleja que solo identificarnos como mujeres, engloba todo lo que sería la visibilización de la situación y experiencias de las mujeres afrodescendientes, indígenas, mujeres trans, trae el análisis interseccional que es pensar las múltiples formas de opresión como el racismo, el sexismo, la clase, los procesos migratorios, etc”, apunta por su parte Gilma Vieira da Silva, coordinadora regional de la Red de Juventudes Afrodescendientes de América Latina y el Caribe (REDJUAFRO).

Vieira da Silva agrega que la interseccionalidad no puede ser pensada sin un contexto étnico-racial, y recuerda que dicho concepto fue formulado por una mujer afrodescendiente: la abogada y académica estadounidense Kimberly Crenshaw, quien dedicó gran parte de su trabajo a entender la inequidad estructural en materia de género.

La violencia de género no es individual

En tanto, Torres Sandoval señala que las mujeres indígenas han aportado al reconocimiento de la violencia colectiva. Explica que la frase “Mi cuerpo, mi territorio”—que ha sido apropiada como consigna por el movimiento feminista—surge de las mujeres indígenas como una forma de decir que al violentar sus cuerpos también se violenta la tierra y el territorio. “Como pueblos y mujeres indígenas nos reconocemos como parte integrante del territorio y de la Madre Tierra, al contrario de la perspectiva Occidental en donde somos propietarios de la tierra”, afirma.

Para Gahela Cari, feminista trans indígena de la Federación Nacional de Mujeres Campesinas, Artesanas, Indígenas, Nativas y Asalariadas del Perú, el feminismo es imprescindible para los procesos de cambio, sin embargo, señala que no es suficiente si no es antirracista. En sus palabras, el feminismo antirracista “toma posición en medio de una sociedad con tantas desigualdades” y evidencia que, además del género, otros sistemas de opresión imposibilitan vivir dignamente.

“Tenemos que abrir procesos de escucha, diálogo, construcción colectiva. Aun cuando no terminemos de entender lo que la otra persona pone sobre la mesa”, señala sobre una tarea necesaria en la lucha feminista para trabajar desde enfoque antirracista. En ese sentido, resalta la importancia de cerrarle el paso a los procesos autoritarios en el país, como lo que sucede con el actual régimen político de Perú.

Educar en la perspectiva antirracista, una doble tarea

En ese sentido, Fernanda Gomes, trabajadora social e integrante de Articulação Brasileira de Lésbica (ABL), de Brasil, cuestiona el hecho que deban hacer una constante labor de educación sobre la perspectiva antirracista ante personas y colectivos que no tienen apropiada esta visión o que, incluso, la excluyen.

“Es un gran desafío porque perdemos tiempo pensando en una política pública, escribiendo un manifiesto, para educar a estas personas. Tenemos que estar constantemente diciendo ‘oh fulano de tal, no soy tu maestro, búscalo en Google, pregúntale a un amigo blanco tuyo’. El movimiento de mujeres negras, lesbianas y feministas es también un movimiento de educación. Estamos educando a los blancos todo el tiempo y es agotador”, asegura.

Aportes y desafíos

Brisa Bucardo, periodista del pueblo miskito de Nicaragua, destaca el papel que han desempeñado los movimientos de mujeres en el contexto de la Costa Caribe del país, pues no solo han brindado apoyo fundamental a las mujeres víctimas de violencia, sino que también han liderado denuncias ciudadanas y han fortalecido las capacidades de las mujeres tanto de manera individual como colectiva. Además, han desmantelado conceptos arraigados de violencia históricamente justificados bajo la etiqueta de «cultura».

En términos de aportes a la lucha por los derechos de las mujeres, Dunia Medina Moreno, mujer afrodescendiente e integrante de la Red Femenina de Cuba, resalta el rol que han desempeñado mujeres afrodescendientes en la promoción y defensa de los derechos humanos, lo cual ha resultado en una protección más integral de los derechos de todas las personas en su diversidad de identidades.

“Debemos crear un feminismo donde quepamos todas las mujeres, un feminismo interseccional donde quepamos todas las mujeres y podamos cubrir todas esas dimensiones de discriminación que vivimos”, apunta por su parte Leticia Dandre Pie, activista por los derechos humanos en República Dominicana e integrante del Movimiento de Mujeres Domínico-Haitianas (MUDHA).

Pese a los avances en introducir la perspectiva antirracista en la lucha por los derechos de las mujeres, persisten retos para una integración real que se traduzca no solo en activismos más inclusivos, sino en la formulación de políticas públicas más integrales. “Sabemos que la militancia hoy tiene que ser reconocida como un trabajo, tiene que ser reconocido nuestro tiempo que ponemos en la lucha, pero muchas veces las mujeres afrodescendientes reciben muy pocos recursos, ahí también están incluidas las mujeres trans, las mujeres con discapacidad, las mujeres indígenas”, señala Gilma Vieira da Silva, de REDJUAFRO.

“Existen muchos retos para considerar la perspectiva antirracista tanto en el Estado, como en la academia, como en la sociedad en general, existe sobre todo un imaginario general que todavía coloca al eurocentrismo como la idea de lo mejor, de aspirar a ser este estereotipo blanco hegemónico encaminado a ciertos parámetros de belleza estética, pero no solamente existe en el imaginario general sino que alcanza a permear en las instituciones”, apunta Patricia Torres Sandoval, de la CONAMI México.

Del “feminismo blanco” a la interseccionalidad

Una de las grandes críticas que se realiza a los primeros feminismos, o lo que podemos llamar “feminismo blanco”, es que universalizó la experiencia de la mujer blanca[1]. Es decir, que en un principio la lucha del feminismo se reducía únicamente a las necesidades de mujeres que, de alguna manera u otra, se encontraban en una situación de privilegio.

La perspectiva antirracista en el feminismo es crucial porque desafía esa visión eurocéntrica y androcéntrica que ha permeado muchos ámbitos académicos y movimientos sociales a través del feminismo blanco[2]. Las mujeres racializadas que vinieron a controvertir estos estándares han proporcionado análisis críticos desde sus experiencias situadas, cuestionando las estructuras de poder y abogando por una comprensión más completa de las intersecciones entre raza, género y clase en la lucha contra la opresión.

Especialmente, han desafiado la homogeneización de la categoría “mujer” en los movimientos feministas, señalando que las experiencias de las mujeres varían significativamente según su raza, etnia, clase y orientación sexual[3]. Este enfoque interseccional ha enriquecido la comprensión de las interconexiones entre diferentes sistemas de opresión.

¿Sabías que…?

Existen instrumentos de protección y promoción de derechos con enfoque antirracista o con perspectiva género-raza. Algunos son:

  1. Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH): se trata del documento de rango internacional establece los derechos fundamentales de todas las personas sin discriminación alguna por raza o género, entre otras.
  2. Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW): es el instrumento internacional que aborda específicamente la discriminación de género y tiene en cuenta las dimensiones de raza y otros factores. Reconoce la interseccionalidad de las discriminaciones que enfrentan las mujeres.
  3. Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial (CERD): este tratado de las Naciones Unidas prohíbe la discriminación racial en todas sus formas y promueve la igualdad racial. Aunque no se centra exclusivamente en la perspectiva de género, reconoce la interseccionalidad de la discriminación.
  4. Declaración y Plataforma de Acción de Beijing: esta convención, que fue adoptada en la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer en 1995, destaca la interseccionalidad y reconoce la importancia de abordar las discriminaciones basadas en género y raza.
  5. Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará): es el tratado regional interamericano que se enfoca en la violencia de género y reconoce la interseccionalidad de las formas de discriminación que enfrentan las mujeres, incluyendo el racismo.
  6. Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes: se trata del convenio que aborda los derechos de los pueblos indígenas y reconoce la importancia de abordar la discriminación basada en la raza.
  7. Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas: se reconoce el derecho de las mujeres indígenas al reconocimiento, protección y goce de todos los derechos humanos sin discriminación alguna, estableciendo el deber de los Estados de erradicar toda forma de violencia contra la mujer indígena.
Recomendaciones

A fin de lograr la integración efectiva de la perspectiva racial en las políticas y resoluciones relativas a los derechos de las mujeres, los Estados y órganos de DDHH deberían:

  • Formular políticas de igualdad de género que incluyan de manera explícita la perspectiva interseccional en la formulación de políticas de igualdad de género.
  • Promover la diversidad en todos los niveles de liderazgo para reflejar las diferentes experiencias.
  • Implementar programas educativos que destaquen la importancia de comprender las complejidades de la interseccionalidad. En particular, promover la concientización de la importancia de la interseccionalidad en todos los ámbitos de gobierno, así como en los órganos de toma de decisiones judiciales, a fin de que dicha perspectiva se replique en sus decisiones.
  • Apoyar y promover las organizaciones que trabajan en la intersección de género y raza.
  • Evaluar regularmente la efectividad de las políticas, asegurándose de abordar las múltiples capas de discriminación.

 

[1] Parra, Fabiana (2021). El feminismo será antirracista o no será. Joselito Bembé. Revista Político Cultural, nro. 2, p. 42, disponible en: https://www.memoria.fahce.unlp.edu.ar/art_revistas/pr.12875/pr.12875.pdf

[2] Curiel, Ochy (2007). Crítica poscolonial desde las prácticas políticas del feminismo antirracista. Nómadas, ISSN 0121-7550, ISSN-e 2539-4762, No. 26, p. 93, disponible en: https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=3997720

[3] Boddenberg, Sophia (2018). Mujeres indígenas y afrodescendientes, interseccionalidad y feminismo decolonial en América Latina. Revista Búsquedas Políticas, Universidad Alberto Hurtado, disponible en: https://politicaygobierno.uahurtado.cl/wp-content/uploads/sites/8/2018/06/sophia_boddenberg_mujeres_indigenas.pdf

En Cuba se vive el 8M entre la violencia de género y la represión

Washington 8 de marzo de 2024 – En Cuba, el 8 de marzo (8M), fecha en que se conmemora el Día Internacional de la Mujer, se vive entre la violencia de género y la represión. Durante 2023, 89 mujeres fueron víctimas de feminicidio en Cuba[1], y en lo que va de 2024 ya se han documentado 12 casos[2], de acuerdo con la plataforma Yo sí te creo en Cuba y el Observatorio de Género de la revista Alas Tensas. El año pasado, más del 60% de las detenciones arbitrarias documentadas (626 de un total de 936 personas) fueron contra las cubanas, según el Observatorio Cubano de Derechos Humanos[3]; y actualmente 78 mujeres permanecen privadas de libertad por motivos políticos en la Isla, de acuerdo con cifras de la organización Justicia 11J[4].

“Cuba es un país violador de los derechos fundamentales de la mujer, desde los mismos inicios de la mal llamada revolución, y ejemplos hay de sobra de mujeres valerosas que fueron encarceladas, expulsadas de sus centros de trabajo, y confinadas al destierro. Uno de estos fue el caso de ‘Las Plantadas’ (mujeres que en 1960 fueron encarceladas por ser voces disidentes al Estado cubano), y en época más reciente están las Damas de Blanco y todas las que salieron el 11 de julio de 2021, como Lisandra Góngora, que es madre de cinco hijos y permanece privada de libertad por participar en las protestas”, dice Katia Hernández, directora de la Federación Latinoamericana de Mujeres Rurales (Flamur).

En la Isla, donde está prohibido todo tipo de manifestaciones públicas organizadas por la sociedad civil independiente, el colectivo de mujeres Damas de Blanco pasó de 243 integrantes en 2013, a 50 miembros en los últimos años, a raíz de las detenciones arbitrarias, las desapariciones de corta duración, las multas, las amenazas y los cortes de internet. “En la actualidad cinco Damas de Blanco están privadas de libertad junto a peligrosas presas comunes. Sus nombres son: Aymara Nieto, Sayli Navarro, Sissi Abascal, Tania Echevarría y Jacqueline Heredia”, afirma Berta Soler, líder de esta organización.

En el 8M, activistas y representantes de organizaciones independientes recuerdan que en noviembre de 2022 se impulsó una campaña para exigir a las autoridades cubanas una Ley integral que proteja a las mujeres, sin importar su posición política, orientación sexual e identidad de género, creencia religiosa, raza ni edad. Sin embargo, esta petición no se incluyó en el cronograma legislativo de 2024[5], pese a que Cuba es el país de Latinoamérica donde más han aumentado los feminicidios en 2023. “Incrementaron en un 150% con respecto al año 2022”, asegura Yanelys Núñez, coordinadora del Observatorio de Género de la revista Alas Tensas, durante su intervención en la audiencia temática ‘Cuba: Derecho a la libertad de asociación’, que se llevó a cabo el 29 de febrero de 2024 ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).

Persecución

“La violencia de género institucional y vicaria ejercida por el Estado cubano, especialmente contra las madres y cuidadoras involucradas en el activismo se ha manifestado de forma alarmante a través de la coacción, intimidación, campañas difamatorias, destierros, cortes en las comunicaciones y amenazas de quitarles la custodia de sus hijos. Este tipo de violencia, que puede ser considerado una forma de tortura, constituye una grave violación de los derechos humanos y busca inhibir el activismo y silenciar las voces de la sociedad civil”, agrega Núñez.

En medio de este difícil panorama, las mujeres con orientaciones sexuales e identidades de género diversas también sufren la discriminación ejercida por las autoridades de este país; como es el caso de Brenda Díaz, una joven trans que permanece en un centro penitenciario masculino, donde cumple una condena de 14 años y siete meses por haber participado en las protestas del 11 de julio de 2021. “A ella se le ha impedido usar prendas propias de las mujeres, y llevar su pelo largo”, dice Camila Rodríguez, directora de Justicia 11J, durante su participación en la audiencia temático que se realizó ante la CIDH.

“A raíz de la reclusión de mi hija he sido perseguida y amenazada por la seguridad del Estado. Me han dicho que le van a poner más tiempo, que la van a llevar a otra provincia, pero yo a ninguna de esas amenazas le tengo miedo porque al final siempre va a ser mi hija, y donde quiera que la pongan yo la voy a seguir viendo”, dice Ana María García, madre de Brenda. Sus palabras evidencian la situación que viven cientos de mujeres cubanas, quienes tienen a sus seres queridos en prisión por exigir cambios en Cuba y por ser personas defensoras de los derechos humanos en la Isla.

En este país sobran testimonios de cubanas que denuncian la violencia de género y la persecución que se registran a diario, y también las voces resilientes, como la de Dunia Medina Moreno, de la Red Femenina de Cuba, quien afirma que seguirá trabajando para “lograr la verdadera libertad” que desean las mujeres de Cuba, aun cuando eso signifique ser acosada por las autoridades.

Desde el Instituto sobre Raza, Igualdad y Derechos Humanos (Raza e Igualdad) conmemoramos el 8M recordando a las mujeres cubanas, especialmente a quienes trabajan por el reconocimiento de los derechos de las mujeres, a quienes permanecen privadas de la libertad por motivos políticos, y a las madres, hijas, hermanas y parejas de las personas encarceladas por exigir sus derechos fundamentales. También exigimos a las autoridades de Cuba que creen una Ley integral contra la violencia de género, que prevenga, mejore la atención y garantice los derechos humanos de las mujeres de la Isla, independientemente de su posición política, orientación sexual e identidad de género, creencia religiosa, raza o edad.

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[1] Feminicidios | Diez cubanas murieron en el exterior víctimas de la violencia machista durante 2023. Publicado el 2 de febrero de 2024. Disponible en: https://alastensas.com/observatorio/diez-cubanas-sufrieron-feminicidios-en-el-exterior-durante-2023/

[2] 12 casos de feminicidio en Cuba. Publicado el 7 de marzo de 2024. Disponible en: https://x.com/YoSiTeCreoCuba/status/1765482989415170504?s=20

[3] OCDH: La represión política en Cuba se ensañó con las mujeres en 2023. Publicado el 16 de enero de 2024. Disponible en: https://observacuba.org/ocdh-represion-politica-cuba-mujeres-2023/

[4] Cuba en datos. Publicado el 4 de marzo de 2024. Disponible en: https://x.com/CADAL/status/1764697770072350799?s=20

[5] La Asamblea Nacional responde a petición de aprobación de una Ley Integral contra la Violencia de Género. Publicado el 21 de febrero de 2024. Disponible en: https://alastensas.com/observatorio/la-anpp-no-contempla-una-ley-contra-la-violencia-de-genero-proximamente/

La violencia contra las mujeres y la importancia de abordarla con una mirada interseccional

Washington DC, 24 de noviembre de 2023.– La violencia contra las mujeres es tan común como variada en sus manifestaciones. Asimismo, su impacto en las víctimas está determinado por la diversidad de factores que confluyen en sus vidas, desde su edad y su etnia hasta su condición social. Por eso, en el marco del Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra las Mujeres—que se conmemora cada 25 de noviembre—, el Instituto sobre Raza, Igualdad y Derechos Humanos (Raza e Igualdad) hace un llamado sobre la importancia de abordar la violencia contra las mujeres con una mirada interseccional, al mismo tiempo que hace recomendaciones a los Estados para tal fin.

En ese sentido, es necesario partir de una definición de violencia contra las mujeres, cuáles son sus principales manifestaciones, así como explicar qué es la interseccionalidad, haciendo referencia a ejemplos del alcance que ha tenido el enfoque interseccional a nivel del Sistema de Naciones Unidas y del Sistema Interamericano. ONU Mujeres—la organización de las Naciones Unidas dedicada a promover la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres—señala que la violencia contra las mujeres y las niñas se define como todo acto de violencia basado en el género que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o mental para ellas.

Respecto a los tipos de violencia, la organización hace referencia a la violencia física, psicológica, económica, emocional y sexual, y dentro de esta última incluye el acoso sexual, la violación, la violación correctiva y la cultura de la violación. También están la trata de personas, la mutilación genital femenina, el matrimonio infantil y la violencia en línea o digital, que incluye el ciberacoso, el sexteo o sexting y el doxing. Y por supuesto, la forma más extrema de violencia contra las mujeres, el feminicidio.

Sobre el enfoque interseccional

Kimberle Crenshaw, abogada y académica estadounidense especializada en las temáticas raza y género, fue la primera en abordar el concepto de interseccionalidad en materia de género a fin de comprender la inequidad estructural, definiéndola como “una metáfora para comprender las formas en que múltiples formas de desigualdad o desventaja a veces se combinan y crean obstáculos que a menudo no se comprenden en las formas de pensamiento convencionales.”[1]

En un principio, el término fue muy criticado porque generaba una idea de una mirada favorable para determinadas personas o grupos en materia de derechos, alejándose del concepto de igualdad. Sin embargo, a la fecha, el término de interseccionalidad está completamente aceptado e incorporado en los sistemas de derechos humanos, no solamente en asuntos de género, sino como una herramienta necesaria para brindar respuestas integrales ante situaciones de discriminación.

A nivel del Sistema Interamericano, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte-IDH) utilizó por primera vez el concepto de “interseccionalidad” en el análisis de la discriminación sufrida por una niña en el acceso a educación en el caso Gonzales Lluy y Otros Vs. Ecuador[2]. Al respecto, la Corte afirmó que en el caso sujeto a estudio “confluyeron en forma interseccional múltiples factores de vulnerabilidad y riesgo de discriminación asociados a su condición de niña, mujer, persona en situación de pobreza y persona con VIH”. “La discriminación que vivió […] no sólo fue ocasionada por múltiples factores, sino que derivó en una forma específica de discriminación que resultó de la intersección de dichos factores, es decir, si alguno de dichos factores no hubiese existido, la discriminación habría tenido una naturaleza diferente. En efecto, la pobreza impactó en el acceso inicial a una atención en salud que no fue de calidad y que, por el contrario, generó el contagio con VIH. La situación de pobreza impactó también en las dificultades para encontrar un mejor acceso al sistema educativo y tener una vivienda digna”[3]”, razonó la Corte.

Para Raza e Igualdad, el enfoque interseccional es una de sus principales herramientas de trabajo con organizaciones de la sociedad civil. Por medio de un proyecto iniciado recientemente, nos hemos propuesto asegurar que las prioridades y necesidades de las diversas mujeres en América Latina se reflejen, respeten y defiendan en los mecanismos internacionales de protección de derechos humanos. Trabajamos en concreto con mujeres de México, Honduras, Colombia y Brasil, y en particular, con mujeres indígenas, LBTI+ y afrodescendientes que se encuentran en una situación de especial vulnerabilidad por ser mujeres y por pertenecer a algunos de estos grupos objeto de discriminación. Buscamos fortalecer sus capacidades para que adquieran una voz en los sistemas internacionales de protección de derechos humanos, así como a nivel nacional, y que compartan sus experiencias entre ellas.

Consideramos que la defensa y protección y defensa de los derechos humanos de las mujeres es fundamental para avanzar hacia una sociedad justa e igualitaria, y para garantizar la inclusión del enfoque interseccional en las políticas de dicha materia, realizamos las siguientes recomendaciones a los Estados:

  • Realizar campañas de sensibilización para derribar estereotipos de género sobre las mujeres
  • Brindar capacitaciones a funcionarios y funcionarias estatales, especialmente judiciales, sobre la importancia de adquirir un enfoque interseccional en materia de discriminación, a fin de que se otorguen respuestas que atiendan de manera integral las situaciones enfrentadas por las mujeres.
  • Revisar y desarrollar legislación que permita a funcionarios y funcionarias realizar un abordaje y emitir respuestas teniendo en cuenta el enfoque interseccional. Sin legislación que establezca el enfoque interseccional, es difícil implementar políticas en ese sentido.
  • Involucrar a mujeres de diferentes grupos en procesos de intercambio de experiencias, alzando la voz sobre los tipos de violencia a las que están sujetas por sus condiciones de vida. Esta interacción permite enriquecer las miradas y las posibles políticas.
  • Implementar programas especiales para asegurar el acceso de las mujeres a servicios básicos, así como a educación y trabajo.
  • Recopilar de datos sobre la violencia contras las mujeres bajo indicadores de interseccionalidad, incluyendo la orientación sexual y la identidad de género.
  • Monitorear la ejecución y alcance de las políticas en materia de derechos de las mujeres e igualdad de género bajo un enfoque interseccional.

 

[1] VOX, The Intersectionality Wars, https://www.vox.com/the-highlight/2019/5/20/18542843/intersectionality-conservatism-law-race-gender-discrimination

[2] Cfr. Caso Gonzales Lluy y Otros Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de setiembre de 2015. Serie C No. 298.

[3] Cfr. Caso Gonzales Lluy y Otros Vs. Ecuador, supra, párr. 290.

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