GAAT Y RAZA E IGUALDAD URGEN A LAS ENTIDADES GUBERNAMENTALES COLOMBIANAS A REGULAR EL PROCESO DE CAMBIO DE COMPONENTE SEXO EN LOS DOCUMENTOS DE IDENTIDAD PARA GARANTIZAR A LAS PERSONAS NO BINARIAS EL ACCESO INTEGRAL A SUS DERECHOS

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Colombia, 14 de diciembre del 2022.- El Grupo de Acción y Apoyo a Personas con experiencia de vida Trans (GAAT) y el Instituto Internacional sobre Raza, Igualdad y Derechos Humanos (Raza e Igualdad) se unen para hacer un llamado urgente al Gobierno Nacional de Colombia a acatar de manera inmediata lo solicitado por la Corte […]

Colombia, 14 de diciembre del 2022.- El Grupo de Acción y Apoyo a Personas con experiencia de vida Trans (GAAT) y el Instituto Internacional sobre Raza, Igualdad y Derechos Humanos (Raza e Igualdad) se unen para hacer un llamado urgente al Gobierno Nacional de Colombia a acatar de manera inmediata lo solicitado por la Corte Constitucional en su sentencia T-033 de 2022, en la que reconoce los derechos de las personas no binaries con la inclusión de la casilla No Binario o “NB” en los documentos de identidad.

En el fallo, del Alto Tribunal, se ordenó a la Registraduría Nacional del Estado Civil (RNEC), al Ministerio de Justicia y Derecho y a otras entidades del Gobierno Nacional, adelantar los procesos necesarios para la inclusión efectiva de un marcador de género no binario o “NB” en los documentos de identidad en los seis meses posteriores a la notificación de la sentencia. Así mismo, la Corte exhortó al Congreso a que, en un plazo de 2 años, “regule todos aquellos derechos, obligaciones y servicios que encuentran en el sexo o en el género, un criterio de asignación”.

Si bien la RNEC no ha dado cumplimiento a esta orden en el plazo establecido y no ha emitido regulación alguna, a partir del 05 de octubre de 2022, día en que se cumplieron seis meses de la notificación del fallo, las personas no binaries pueden exigir que el componente de género en sus documentos de identidad sea corregido, aun sin la reglamentación correspondiente.

Esta situación de falta de regulación del proceso ha impedido que las personas no binaries hagan pleno ejercicio del derecho a la identidad reconocido por la Corte Constitucional y limita su acceso a otros derechos. Tal como lo reconoció la Corte en el fallo, “el reconocimiento de la identidad de género en las personas por parte del Estado permite la concreción de su ser en la sociedad y es una condición para su participación en ella. Correlativamente, su falta de reconocimiento implica una limitación material para el ejercicio de los derechos fundamentales, contraria a la Constitución.”

En acompañamiento a diferentes casos de personas que deseaban hacer el trámite, las organizaciones que suscribimos este comunicado evidenciamos que:

  1. Las notarías se niegan a adelantar el trámite en tanto no sean aquellas donde reposa el registro civil de nacimiento original de la persona: A pesar de que el Decreto 1227 de 2015 estipula que la expedición de escritura pública para el cambio de componente sexo puede adelantarse en cualquier notaría a nivel nacional, contemplando la posibilidad de que se haga el traslado de la escritura desde la notaría donde se realiza el trámite a la notaría donde reposa el registro original.
  2. Las notarías no permiten adelantar el trámite para la escritura pública si la declaración juramentada se hace en una notaría distinta: Lo que, además de no tener fundamento legal, genera que la persona que lleva a cabo el trámite deba volver a iniciar el proceso y deba asumir un doble pago por la declaración juramentada.
  3. Los traslados de escrituras públicas para cambio de componente sexo desde notaría pueden tardar hasta seis (6) meses: Lo que es abiertamente contrario a lo estipulado por el Decreto 1227, que señala que el tiempo máximo de traslado debe ser de “tres (3) días siguientes a la expedición de la escritura pública.” 
  4. Las notarías y registradurías se niegan a hacer traslado de folios: Hemos documentado situaciones en las cuales las notarías o registradurías en la que reposan estos folios originales se niegan a hacer el traslado, impidiendo que la persona decida donde quiere que su folio de registro civil de nacimiento repose.
  5. Hay falta de formación y socialización a personal de notarías sobre la sentencia T-033 de 2022: Se han identificado casos en los que, además de denegar el derecho a contar con un documento de identidad que represente la identidad de género de las personas, esta negativa viene acompañada de burlas, actos de discriminación y humillaciones frente a la decisión personal de modificar el componente de sexo en los documentos de identidad, calificándolos como “ridiculeces” que no “ameritan la firma del notario”. 
  6. Las notarías afirman que la sentencia T-033/2022 de la Corte Constitucional no les cobija, hasta que no sea modificado el Decreto 1227 del 2015: Señalan que las instrucciones dictadas por la Corte Constitucional de modificar el primer inciso del artículo 2.2.6.12.4.3. del Decreto 1227 de 2015 y las normas correspondientes aún no se han adelantado, por lo que se niegan a actuar fuera de lo que establecen están normas.
  7. No se ha actualizado la plataforma tecnológica que soporta el sistema de identificación y registro civil – PMT II: Algunas notarías han insistido sobre la falta de actualización de la plataforma tecnológica que permite asignar el componente “NB” a los registros civiles de nacimiento por parte de la RNEC, a fin de que puedan expedir las escrituras públicas que se requieren en estos trámites.
  8. No es claro cómo se dará el reconocimiento legal de las personas que no necesariamente se ven reconocidas con el marcador “NB”: Es importante que la actualización de los sistemas de información y las acciones que se deban adelantar tengan presente la jurisprudencia que reconoce legalmente otras identidades, como el caso de la sentencia 2021 – 088, expedida por el Tribunal administrativo de Antioquia que ordenó a la Notaría 26 del circulo de Medellín que realizara la corrección del sexo en el registro civil de una persona Trans, que solicitó que se incluyera el marcador “T”.
  9. Los costos de la expedición y el traslado de los documentos necesarios para el trámite son muy altos:  Las barreras históricas y estructurales para el acceso a la educación y trabajo, reducen ostensiblemente las posibilidades de cualquier persona trans y/o no binaria de lograr un mínimo de bienestar económico o de poder salir de la pobreza, o la pobreza extrema en la que suelen quedar, fruto de ese cuadro sistemático de exclusión. Sumado al reconocimiento por parte de la Corte Constitucional de estos grupos poblacionales como sujetos de especial protección constitucional, es claro que además de las barreras esbozadas, los costos que se requieren para llevar a cabo los trámites notariales se convierten en un requisito excesivo y excluyente frente a las experiencias de vida de las personas trans y/o no binarias.

Por todo lo anterior, GAAT y Raza e Igualdad, recomiendan que:

  1. El Ministerio de Justicia, la Superintendencia de Notariado y Registro y la Registraduría Nacional del Estado Civil emitan una directiva nacional dirigida a las notarías y registradurías de todo el país en el que se estipule que a partir del 05 de octubre de 2022 entró en vigor la sentencia T-033 de 2022, y se insista en la obligación que tiene todo el personal de estas instituciones de facilitar y acatar lo ordenado por la Corte Constitucional, con especial atención a recibir y tramitar las solicitudes de cambio de componente sexo a “no binario” en los documentos de identidad y a facilitar el traslado de las escrituras públicas en los casos en que se requiera.
  2. Desde el Ministerio de Justicia, la Superintendencia de Notariado y Registro y la Registraduría Nacional del Estado Civil se estipulen procedimientos digitales que permitan que las personas trans y/o no binarias no tengan que trasladarse a lugares de donde han huido por ser víctimas de actos de discriminación y violencia y alienten a las notarías y registradurías de todo el país a formarse y hacer uso de estas vías alternativas para la modificación de registros civiles remotamente.
  3. El Ministerio de Justicia, la Superintendencia de Notariado y Registro y la Registraduría Nacional del Estado Civil adelanten procesos de socialización y formación en derechos LGBTIQ+, con enfoque especial en la garantía de derechos de las personas trans y/o no binarias con el personal de notarías y registradurías en todo el país a fin de propender por la sensibilización sobre sus derechos y eliminar los actos de discriminación por parte del funcionariado público.
  4. La Superintendencia de Notariado y Registro y la Procuraduría Generales de la Nación adelanten las debidas investigaciones disciplinarias y sancionatorias contra el personal de notarías y registradurías que sean renuentes a la aplicación de las disposiciones legislativas y constitucionales relativas a la garantía al derecho a la identidad de personas trans y/o no binarias.
  5. La Registraduría Nacional del Estado Civil agilice el proceso de fortalecimiento de la plataforma tecnológica que soporta el sistema de identificación y registro civil PMT II, a fin de que las disposiciones contempladas en la sentencia T-033 de 2022 puedan empezar a implementarse en los plazos y términos establecidos por la Corte Constitucional.

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