La Corte Constitucional protegió los derechos fundamentales a la salud y a la vida de un adolescente migrante a la espera de un trasplante de hígado

Colombia ES

La línea de Movilidad Humana de Raza e Igualdad presentó un Amicus Curiae o  intervención ciudadana con consideraciones jurídicas sobre el caso.

Colombia, 5 de octubre del 2023. En la sentencia T-371 de 2023, la Corte Constitucional protegió los derechos demandados por la madre de un adolescente venezolano de 13 años y ordenó  que se respondiera el derecho de petición interpuesto hace más de un año, que se determine la viabilidad de realizar el trasplante hepático con donante vivo relacionado y realizarlo en un plazo no mayor a 10 días hábiles y, por último, en caso de que no resulte viable el trasplante hepático con donante vivo relacionado, incluirlo inmediatamente en lista de espera de trasplante de hígado. Según la Corte, si se hubiera aplicado la normativa existente actualmente, se habría ignorado la urgencia y la importancia de proteger los derechos fundamentales de la persona, “cuya protección no conoce fronteras y está más allá del vínculo de un sujeto con el Estado”. Además, esta sentencia es la primera que permite la inclusión en la lista de espera de trasplante de una persona proveniente de Venezuela que posee un Permiso por Protección Temporal (PPT).

La Corte Constitucional emitió la Sentencia T-371 el 19 de septiembre de 2023, en la cual se protegen los derechos de petición, vida y salud de un adolescente con falla hepática grave. La Corte estableció una excepción para la prohibición de donación de órganos a extranjeros no residentes en relación con donantes cadavéricos, contenida en el artículo 10 de la ley 1805 de 2016. Según la sentencia, aunque la norma es constitucional, en el caso concreto no se aplicará dicha prohibición. Desde el Instituto sobre Raza, Igualdad y Derechos Humanos (Raza e Igualdad) intervinimos en el caso e indicamos a la Corte las razones por las cuales consideramos que se debía permitir que el solicitante, un adolescente de 13 años, proveniente de Venezuela y titular de un Permiso por Protección Temporal, accediera a la lista de personas en espera de donación (LED), no solo porque cumplía con los requisitos para ello, sino también porque su país de origen no le puede garantizar el acceso material al trasplante de hígado que requiere. Adicionalmente, se expuso por qué resultaba procedente una inaplicación del artículo 10 de la ley 1805 de 2016, el cual contempla la prohibición general de donar componentes anatómicos a extranjeros no residentes.

En Colombia, el artículo 10 de la ley 1805 de 2016 establece una prohibición general de donación de componentes anatómicos a extranjeros no residentes. La jurisprudencia de la Corte Constitucional ha avalado consistentemente esta prohibición, con fundamento en que los componentes anatómicos son escasos y la necesidad de prevenir el tráfico de órganos.

La línea de Movilidad Humana de Raza e Igualdad presentó un Amicus Curiae o  intervención ciudadana con consideraciones jurídicas sobre el caso

Para analizar el caso concreto planteamos tres argumentos. Primero, la prohibición general de donar componentes anatómicos a extranjeros no residentes es, en abstracto, constitucionalmente válida; sin embargo, esto no se traduce en que, en casos concretos, se impida garantizar un trato diferenciado en la interpretación y aplicación de dicha prohibición. Segundo, al aplicar un enfoque diferencial de niñez y, puntualmente, migratorio, se satisface el requisito de residencia para acceder al trasplante, ya que los requisitos para considerar a un extranjero como residente no se limitan a la interpretación restrictiva establecida por el Ministerio de Relaciones Exteriores. Tercero, consideramos que la Corte Constitucional está facultada para ordenar la inclusión del adolescente en la lista de personas en espera de donación (LED) sin que esto transgreda la norma de salud pública (artículo 10, Ley 1805/16), lo cual implica una decisión con efecto inter partes, vía excepción de inconstitucionalidad, que de ninguna manera implicaba apartarse de la línea jurisprudencial que supone que, como regla general, no existe vulneración de derechos fundamentales de los extranjeros no residentes al negarse su inscripción en LED para acceder a un trasplante de componentes anatómicos.

Decisión

La decisión se fundamentó en seis razones: un análisis del propósito de evitar el tráfico y comercio de órganos, la solidaridad como valor para fomentar la convivencia humana -que no solo se limita a nacionales y residentes, sino que se extiende a todas las personas-, la crisis humanitaria derivada de la migración masiva de personas venezolanas al país, el estatus migratorio especial del adolescente como titular de un PPT, la imposibilidad actual del demandante de cumplir con el requisito de convertirse en residente, y el interés superior del adolescente y la prevalencia de sus derechos a la salud y a la vida. Es importante destacar que la Corte decidió no extender los efectos de la decisión a personas en situaciones similares:

“(…) una ampliación de esta regla debe consultar su impacto real en términos de la oferta y demanda de órganos donados, así como la voluntad de los Estados de disponer los órganos de sus residentes para ser asignados a migrantes no residentes. Para esto es necesaria la implementación de una política pública que tenga en cuenta el diagnóstico de la situación en general, las posibles soluciones y sus impactos y no la visión reducida que aporta un caso particular”.

Desde Raza e Igualdad celebramos la decisión de la Corte de reconocer los derechos fundamentales a la vida y salud del adolescente con falla hepática grave, quien es sujeto de especial protección constitucional y se encuentra en situación de vulnerabilidad e indefensión. Así mismo, reconocemos la importancia de implementar una perspectiva diferencial que considera el contexto de la crisis humanitaria causada por la migración masiva de personas venezolanas en Colombia. Vale la pena precisar que, desde el 01 de junio de 2017, el Gobierno venezolano suspendió los trasplantes de órganos cadavéricos, lo cual significa que la posibilidad de acceder a un trasplante de órganos con donante cadavérico es nula en Venezuela.

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