Libertad inmediata para el estudiante Kevin Solís, pide el Grupo de Trabajo sobre Detención Arbitraria de la ONU

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El Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria de las Naciones Unidas hizo pública este 20 de octubre una opinión adoptada sobre la detención del activista universitario Kevin Solís el 6 de febrero de 2020, un par de días después de haber participado en una manifestación en la Universidad Centroamericana junto a decenas de jóvenes. […]

El Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria de las Naciones Unidas hizo pública este 20 de octubre una opinión adoptada sobre la detención del activista universitario Kevin Solís el 6 de febrero de 2020, un par de días después de haber participado en una manifestación en la Universidad Centroamericana junto a decenas de jóvenes. La opinión concluye que dicha detención fue arbitraria y pide al Gobierno de Nicaragua que tome medidas urgentes para remediar la situación del joven poniéndolo “inmediatamente en libertad”.

La opinión fue solicitada por el Centro Nicaragüense de Derechos Humanos (CENIDH), la Unidad de Defensa Jurídica (UDJ) y el Instituto Internacional sobre Raza, Igualdad y Derechos Humanos (Raza e Igualdad). Aunque el Grupo de Trabajo solicitó en abril al Gobierno de Nicaragua que suministrase información para contrastar la denuncia, este no respondió a la comunicación.

Actualmente, Solís se encuentra recluido en el Sistema Penitenciario Jorge Navarro con una condena de 4 años y 6 meses de prisión por el supuesto delito de robo agravado contra un simpatizante sandinista.

El Grupo de Trabajo hizo notar que este no es el primer caso en el que se le ha reportado la detención presuntamente arbitraria de opositores del Gobierno de Nicaragua, y que desde 2018, ha recibido cada vez más información sobre detenciones de manifestantes en protestas públicas.

Detención arbitraria

Según el Grupo de Trabajo, la privación de libertad de Kevin Solís fue arbitraria conforme a las categorías I, II y III conforme a  sus métodos de trabajo. Primero, no hubo flagrancia delictiva y el arresto fue realizado por individuos vestidos de civil, sin que se presentara una orden de arresto expedida por un juez o por autoridades competentes. Además, entre las 11 am y las 6 pm, Solís fue sujeto de una desaparición forzada, tiempo en que su derecho a la seguridad personal fue flagrantemente violado. Segundo, la detención de Solís fue resultado del ejercicio de sus derechos a la libertad de opinión y de expresión, así como a la libertad de reunión y asociación pacíficas, y la participación en asuntos públicos. Tercero, porque en su proceso judicial le fueron denegadas las garantías esenciales del debido proceso.

Solicitudes

El Grupo de Trabajo consideró que en el contexto actual de la pandemia del COVID-19, el Gobierno debería “tomar medidas urgentes para garantizar su liberación inmediata”, y concederle el derecho a obtener una indemnización y otros tipos de reparación. Adicionalmente, recomendó al Gobierno que examine la compatibilidad de la Ley 952 en la que se establece que los casos de robo agravado deben tramitarse en prisión preventiva, de manera automática, con el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, pues la detención previa al juicio debería ser una medida excepcional en lugar de la regla.

Finalmente, el Grupo de Trabajo informó que remitió el caso al Relator Especial sobre la Tortura para que tomara las medidas correspondientes, y solicitó tanto a los solicitantes como al Gobierno que provean la información de seguimiento al caso en un periodo de seis meses.

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