Puntos clave del proyecto del Código de las Familias de Cuba, iniciativa que se someterá a una consulta popular el 25 de septiembre

Cuba ES

Washington D.C., 8 de septiembre de 2022 – El próximo 25 de septiembre, las y los cubanos responderán sí o no a la pregunta “¿Está de acuerdo con el Código de las Familias?”. La población está convocada a participar en un referendo para debatir el rumbo de la propuesta del nuevo Código de las Familias, […]

Washington D.C., 8 de septiembre de 2022 – El próximo 25 de septiembre, las y los cubanos responderán sí o no a la pregunta “¿Está de acuerdo con el Código de las Familias?”. La población está convocada a participar en un referendo para debatir el rumbo de la propuesta del nuevo Código de las Familias, proyecto compuesto por 471 artículos y que, entre sus puntos más relevantes, reconoce el matrimonio igualitario, la redistribución del trabajo doméstico y del cuidado, la prevención de la violencia basada en género, y una serie de derechos que están alineados al reconocimiento de las familias diversas.

El nuevo Código de las Familias es una iniciativa que surgió luego de que se estableciera en la Constitución de la República de Cuba (que se reformó en abril de 2019), que la Asamblea Nacional del Poder Popular de este país debía iniciar en un periodo de dos años el proceso de consulta popular del proyecto con el que se debía “figurar la forma de constituir el matrimonio”.[1]

A raíz de esto, el proyecto ha generado todo tipo de reacciones en Cuba, por la decisión del Estado cubano de someter a un referendo esta propuesta que amplía los derechos de niños, niñas y adolescentes de la Isla, y de otros grupos poblacionales que históricamente han sido víctimas de violencia y discriminación, como las personas con orientaciones sexuales e identidades de género diversas, las mujeres, las personas adultas mayores y las personas en situación de discapacidad. Dichos derechos deberían garantizarse sin que sea necesario que los y las cubanas los aprueben; es decir, el gobierno de este país debe trabajar para que se reconozcan estos derechos sin acudir a una consulta popular o a cualquier mecanismo de participación ciudadana. Los derechos humanos no deberían ser negociables ni someterse a un proceso de aprobación.

El equipo legal del Instituto Internacional sobre Raza, Igualdad y Derechos Humanos (Raza e Igualdad) analizó el proyecto del Código de las Familias, y estos son algunos puntos clave:

  • El nuevo proyecto de ley amplía el concepto de familia tradicional, conformado por un hombre y una mujer. De esta manera, se incorporan las distintas formas de familias reconociendo derechos para relaciones de hecho afectivas, independientemente de los vínculos legales que se establezcan.[2]
  • Incorpora pautas concretas para garantizar la igualdad entre hombres y mujeres, como la distribución equitativa del trabajo doméstico y las tareas de cuidado. También incluye el derecho de las mujeres a decidir sobre su propio cuerpo y el desarrollo pleno de los derechos sexuales y reproductivos, independientemente del sexo, la orientación sexual e identidad de género, o si se está en situación de discapacidad.
  • Amplía los espacios de participación y de toma de decisiones de niños, niñas y adolescentes.
  • Se incorporan consideraciones sobre la discriminación y la violencia en el ámbito familiar, se estipula la posibilidad de recurrir a las autoridades para solicitar protección, y la opción de reclamar por los daños ocasionados a partir de este tipo de agresiones. El proyecto prevé sanciones para quienes ejercen violencia familiar.
  • La propuesta del nuevo Código de las Familias amplía los vínculos de personas que constituyen parentesco y reconoce a las relaciones de afecto como fuente determinante. También establece el vínculo socioafectivo que se sustenta sobre la base de una relación estable y sostenida en el tiempo, que pueda justificar una filiación. Esta ampliación guarda relación con otros artículos que tienen que ver con alimentos, comunicación familiar y vocación hereditaria.
  • Incorpora consideraciones específicas sobre las personas adultas mayores y las personas en situación de discapacidad, como la figura del acogimiento familiar, que tiene como objetivo mantener a estos grupos poblacionales en un ambiente social habitual o incorporarlas a un entorno familiar que facilite su integración e inclusión.
  • Esta iniciativa también incluye el reconocimiento de las filiaciones adoptiva, asistida y socioafectiva, es decir, brinda la posibilidad de que se reconozcan las distintas formas de familia que existen en Cuba. Asimismo, se incorpora la figura de la multiparentalidad, que implica que una persona puede tener más de dos vínculos filiatorios, sea por causas originarias, o por causas sobrevenidas. Y se establece la posibilidad de que las familias elijan el orden de sus apellidos.
  • Las parejas en unión de hecho inscrita, independientemente de su orientación sexual o identidad de género, tendrán el mismo derecho a adoptar que han tenido históricamente las parejas unidas en matrimonio. También se extiende la edad posible para ser adoptado/a hasta los 18 años.
  • El proyecto introduce la posibilidad de recurrir a métodos de filiación asistida, que es cuando la fecundación de un óvulo se hace sin unión sexual.
  • También regula la posibilidad de recurrir a la gestación solidaria en determinadas situaciones, práctica que actualmente es ilegal en Cuba.
  • Mientras en el antiguo código el matrimonio se define como la ‘Unión voluntariamente concertada de un hombre y una mujer’, en este proyecto pasa a llamarse ‘Unión voluntariamente concertada de dos personas’. Y queda prohibido que menores de 18 años puedan contraer matrimonio.
  • Este nuevo proyecto de ley también se refiere a la responsabilidad parental que deben asumir quienes tengan a su cargo hijos e hijas menores de edad. En el documento, por ejemplo, se destaca la introducción de conceptos como el de “crianza positiva”, y aspectos como la educación para una sexualidad responsable, la no discriminación y la no violencia.
  • Se incorpora el derecho que tienen niños, niñas y adolescentes a un entorno digital libre de violencias.
  • También se aborda el cuidado de niños, niñas y adolescentes, y se establece que abuelos, abuelas, otros parientes o personas afectivamente cercanas, también pueden hacerse cargo de las personas menores de edad.
  • Este proyecto de ley, finalmente, incluye consideraciones que fomentan la comunicación familiar.

Desde Raza e Igualdad insistimos para que el Estado de Cuba reconozca los derechos humanos de todas las personas que residen en su territorio, independientemente de cualquier consulta popular. Es necesario que las autoridades brinden garantías para que la sociedad cubana pueda crecer y desarrollarse en un ambiente en el que se reconozcan plenamente sus derechos, sin temores ni limitaciones.  Exigimos al gobierno de Cuba que cumpla sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos y garantice los derechos fundamentales de toda su población, sin discriminación de ningún tipo.

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[1] Constitución de la República. Preámbulo. Texto disponible en: https://www.gacetaoficial.gob.cu/es/constitucion-de-la-republica-de-cuba-proclamada-el-10-de-abril-de-2019

[2] Proyecto Código de las Familias. Versión 25. Texto disponible en https://www.parlamentocubano.gob.cu/sites/default/files/documento/2022-07/CF%20V%2025-140622%20VF%20%20Para%20ANPP%20%282%29_0.pdf

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