Raza e Igualdad Llama Al Gobierno Colombiano A Detener La Represión De Las Manifestaciones Ciudadanas Y Exige Que Cumpla Con Sus Obligaciones Internacionales En Materia De Derechos Humanos

Colombia ES

Bogotá, 4 de mayo de 2021.- El Instituto Internacional sobre Raza, Igualdad y Derechos Humanos (Raza e Igualdad) expresa su máxima preocupación por las violaciones de derechos humanos derivadas de la respuesta del Estado Colombiano a las manifestaciones iniciadas en varios puntos del país el pasado miércoles 28 de abril y que persisten hasta el […]

Bogotá, 4 de mayo de 2021.- El Instituto Internacional sobre Raza, Igualdad y Derechos Humanos (Raza e Igualdad) expresa su máxima preocupación por las violaciones de derechos humanos derivadas de la respuesta del Estado Colombiano a las manifestaciones iniciadas en varios puntos del país el pasado miércoles 28 de abril y que persisten hasta el día de hoy.

Entre el 28 de abril y el 3 de mayo, la organización no gubernamental Temblores registró 1.181 actos de violación de derechos humanos atribuidos a las fuerzas policiales, especialmente a agentes del Escuadrón Móvil Antidisturbios (ESMAD), desplegadas por todo el territorio nacional por orden del Gobierno Colombiano. Entre estos actos, se registran 26 víctimas de homicidio por parte de la Fuerza Pública y 988 denuncias de detenciones documentadas por la Campaña Defender la Libertad es Asunto de Todas; adicionalmente se conocen episodios de violencia sexual, agresiones oculares y desapariciones en el marco de las manifestaciones.

Raza e Igualdad también condena enérgicamente el ataque registrado la noche del lunes 3 de mayo en la ciudad de Cali en contra de una misión de verificación conformada por varias organizaciones locales y oficiales de la Oficina de la Alta Comisionada de Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH) y la Procuraduría General de la Nación. Según la denuncia de la Campaña Defender la Libertad es Asunto de Todas—que es una de las organizaciones víctima—el ataque ocurrió cerca de las 8:40 de la noche cuando la misión llegó a la estación de Policía Fray Damián para realizar una verificación, y mientras procedían, unos oficiales les agredieron verbal y físicamente y dispararon sus armas.

Uso de fuerza policial desproporcionada agrava situación

Observamos con preocupación que lejos de buscar una solución pacífica, pública y concertada con la sociedad civil, la respuesta estatal de desplegar fuerzas policiales del ESMAD en las principales ciudades (Bogotá, Cali, Medellín, Neiva, Ibagué, Barranquilla, Bucaramanga, Cartagena, Acacias, entre otras donde también se presentan el mayor número de casos de violaciones a los derechos humanos) representa una potencial amenaza contra la seguridad de los y las protestantes. Rechazamos las agresiones y uso de violencia por parte de la Policía Nacional contra Defensores de Derechos Humanos y Condenamos los incidentes ocurridos en la noche del 3 de mayo en contra de la Misión de Verificación de Derechos Humanos.

De acuerdo a los parámetros fijados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en cuanto al uso excesivo de la fuerza en el contexto de protestas sociales “(…) el mantenimiento del orden público interno y la seguridad ciudadana deben estar primariamente reservados a los cuerpos policiales civiles”. La Corte también ha reiterado que el llamado a fuerzas armadas debe ser excepcional y debe además ser: “a) Extraordinaria, de manera que toda intervención se encuentre justificada y resulte excepcional, temporal y restringida a lo estrictamente necesario en las circunstancias del caso; b) Subordinada y complementaria, a las labores de las corporaciones civiles, sin que sus labores puedan extenderse a las facultades propias de las instituciones de procuración de justicia o policía judicial o ministerial; c) Regulada, mediante mecanismos legales y protocolos sobre el uso de la fuerza, bajo los principios de excepcionalidad, proporcionalidad y absoluta necesidad y de acuerdo con la respectiva capacitación en la materia, y d) Fiscalizada, por órganos civiles competentes, independientes y técnicamente capaces[1]

La CIDH, por su parte, “ha establecido que es fundamental la separación clara y precisa entre la seguridad interior como función de la Policía y la defensa nacional como función de las Fuerzas Armadas, ya que se trata de dos instituciones substancialmente diferentes en cuanto a los fines para los cuales fueron creadas y en cuanto a su entrenamiento y preparación. La historia hemisférica demuestra que la intervención de las fuerzas armadas en cuestiones de seguridad interna en general se encuentra acompañada de violaciones de derechos humanos en contextos violentos, por ello debe señalarse que la práctica aconseja evitar la intervención de las fuerzas armadas en cuestiones de seguridad interna ya que acarrea el riesgo de violaciones de derechos humanos[2]”.

Considerando lo anterior, y ante la situación que se vive en Colombia, Raza e Igualdad llama al Gobierno Colombiano a detener la represión de las manifestaciones y le recuerda—con base en su obligación de cumplimiento a estándares internacionales e interamericanos sobre seguridad interna—que la participación de fuerzas armadas en tareas de seguridad debe ser ante todo excepcional, y en caso de ser usada, debe ser extraordinaria, subordinada, complementaria, regulada y fiscalizada.

Raza e Igualdad hace hincapié sobre la urgencia de abrir espacio a un diálogo nacional que involucre a todos los actores, y hace un llamado al Estado Colombiano y a los organismos internacionales de derechos humanos para:

  1. Que se adopten mecanismos para la observación del cumplimiento de los estándares internacionales de derechos humanos sobre la garantía del derecho al ejercicio de la protesta pacífica, de la mano de los poderes institucionales locales, la sociedad civil, las organizaciones y los organismos internacionales de derechos humanos.
  2. Que se brinden garantías para el ejercicio de la defensa de derechos humanos y la protección y acompañamiento por parte de las organizaciones de la sociedad civil a quienes se manifiestan.
  3. Que se lleven a cabo las investigaciones disciplinarias y penales necesarias para el esclarecimiento de los episodios de abuso y violencia por parte de la Fuerza Pública en el marco de las protestas.
  4. Que tanto la CIDH, como los Comités de Tratados y Procedimientos Especiales de las Naciones Unidas y demás organismos internacionales de derechos humanos, se manifiesten y refuercen sus sistemas de monitoreo sobre la situación en Colombia y adelanten las acciones a las que haya lugar para instar al Estado Colombiano a cumplir su obligación de observar los parámetros internacionales de garantía a la protesta, de la mano de las organizaciones de derechos humanos que trabajan en Colombia.

[1] Corte IDH. Caso Alvarado Espinoza y otros Vs. México. Fondo Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de noviembre de 2018. Serie C No. 370, párr. 177.

[2] CIDH. Comunicado de Prensa. Observaciones y recomendaciones preliminares tras la histórica visita in loco a Venezuela para monitorear situación de derechos humanos. 8 de mayo 2020. Antecedentes.

 

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