La violencia contra las mujeres y la importancia de abordarla con una mirada interseccional

Washington DC, 24 de noviembre de 2023.– La violencia contra las mujeres es tan común como variada en sus manifestaciones. Asimismo, su impacto en las víctimas está determinado por la diversidad de factores que confluyen en sus vidas, desde su edad y su etnia hasta su condición social. Por eso, en el marco del Día […]

Washington DC, 24 de noviembre de 2023.– La violencia contra las mujeres es tan común como variada en sus manifestaciones. Asimismo, su impacto en las víctimas está determinado por la diversidad de factores que confluyen en sus vidas, desde su edad y su etnia hasta su condición social. Por eso, en el marco del Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra las Mujeres—que se conmemora cada 25 de noviembre—, el Instituto sobre Raza, Igualdad y Derechos Humanos (Raza e Igualdad) hace un llamado sobre la importancia de abordar la violencia contra las mujeres con una mirada interseccional, al mismo tiempo que hace recomendaciones a los Estados para tal fin.

En ese sentido, es necesario partir de una definición de violencia contra las mujeres, cuáles son sus principales manifestaciones, así como explicar qué es la interseccionalidad, haciendo referencia a ejemplos del alcance que ha tenido el enfoque interseccional a nivel del Sistema de Naciones Unidas y del Sistema Interamericano. ONU Mujeres—la organización de las Naciones Unidas dedicada a promover la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres—señala que la violencia contra las mujeres y las niñas se define como todo acto de violencia basado en el género que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o mental para ellas.

Respecto a los tipos de violencia, la organización hace referencia a la violencia física, psicológica, económica, emocional y sexual, y dentro de esta última incluye el acoso sexual, la violación, la violación correctiva y la cultura de la violación. También están la trata de personas, la mutilación genital femenina, el matrimonio infantil y la violencia en línea o digital, que incluye el ciberacoso, el sexteo o sexting y el doxing. Y por supuesto, la forma más extrema de violencia contra las mujeres, el feminicidio.

Sobre el enfoque interseccional

Kimberle Crenshaw, abogada y académica estadounidense especializada en las temáticas raza y género, fue la primera en abordar el concepto de interseccionalidad en materia de género a fin de comprender la inequidad estructural, definiéndola como “una metáfora para comprender las formas en que múltiples formas de desigualdad o desventaja a veces se combinan y crean obstáculos que a menudo no se comprenden en las formas de pensamiento convencionales.”[1]

En un principio, el término fue muy criticado porque generaba una idea de una mirada favorable para determinadas personas o grupos en materia de derechos, alejándose del concepto de igualdad. Sin embargo, a la fecha, el término de interseccionalidad está completamente aceptado e incorporado en los sistemas de derechos humanos, no solamente en asuntos de género, sino como una herramienta necesaria para brindar respuestas integrales ante situaciones de discriminación.

A nivel del Sistema Interamericano, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte-IDH) utilizó por primera vez el concepto de “interseccionalidad” en el análisis de la discriminación sufrida por una niña en el acceso a educación en el caso Gonzales Lluy y Otros Vs. Ecuador[2]. Al respecto, la Corte afirmó que en el caso sujeto a estudio “confluyeron en forma interseccional múltiples factores de vulnerabilidad y riesgo de discriminación asociados a su condición de niña, mujer, persona en situación de pobreza y persona con VIH”. “La discriminación que vivió […] no sólo fue ocasionada por múltiples factores, sino que derivó en una forma específica de discriminación que resultó de la intersección de dichos factores, es decir, si alguno de dichos factores no hubiese existido, la discriminación habría tenido una naturaleza diferente. En efecto, la pobreza impactó en el acceso inicial a una atención en salud que no fue de calidad y que, por el contrario, generó el contagio con VIH. La situación de pobreza impactó también en las dificultades para encontrar un mejor acceso al sistema educativo y tener una vivienda digna”[3]”, razonó la Corte.

Para Raza e Igualdad, el enfoque interseccional es una de sus principales herramientas de trabajo con organizaciones de la sociedad civil. Por medio de un proyecto iniciado recientemente, nos hemos propuesto asegurar que las prioridades y necesidades de las diversas mujeres en América Latina se reflejen, respeten y defiendan en los mecanismos internacionales de protección de derechos humanos. Trabajamos en concreto con mujeres de México, Honduras, Colombia y Brasil, y en particular, con mujeres indígenas, LBTI+ y afrodescendientes que se encuentran en una situación de especial vulnerabilidad por ser mujeres y por pertenecer a algunos de estos grupos objeto de discriminación. Buscamos fortalecer sus capacidades para que adquieran una voz en los sistemas internacionales de protección de derechos humanos, así como a nivel nacional, y que compartan sus experiencias entre ellas.

Consideramos que la defensa y protección y defensa de los derechos humanos de las mujeres es fundamental para avanzar hacia una sociedad justa e igualitaria, y para garantizar la inclusión del enfoque interseccional en las políticas de dicha materia, realizamos las siguientes recomendaciones a los Estados:

  • Realizar campañas de sensibilización para derribar estereotipos de género sobre las mujeres
  • Brindar capacitaciones a funcionarios y funcionarias estatales, especialmente judiciales, sobre la importancia de adquirir un enfoque interseccional en materia de discriminación, a fin de que se otorguen respuestas que atiendan de manera integral las situaciones enfrentadas por las mujeres.
  • Revisar y desarrollar legislación que permita a funcionarios y funcionarias realizar un abordaje y emitir respuestas teniendo en cuenta el enfoque interseccional. Sin legislación que establezca el enfoque interseccional, es difícil implementar políticas en ese sentido.
  • Involucrar a mujeres de diferentes grupos en procesos de intercambio de experiencias, alzando la voz sobre los tipos de violencia a las que están sujetas por sus condiciones de vida. Esta interacción permite enriquecer las miradas y las posibles políticas.
  • Implementar programas especiales para asegurar el acceso de las mujeres a servicios básicos, así como a educación y trabajo.
  • Recopilar de datos sobre la violencia contras las mujeres bajo indicadores de interseccionalidad, incluyendo la orientación sexual y la identidad de género.
  • Monitorear la ejecución y alcance de las políticas en materia de derechos de las mujeres e igualdad de género bajo un enfoque interseccional.

 

[1] VOX, The Intersectionality Wars, https://www.vox.com/the-highlight/2019/5/20/18542843/intersectionality-conservatism-law-race-gender-discrimination

[2] Cfr. Caso Gonzales Lluy y Otros Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de setiembre de 2015. Serie C No. 298.

[3] Cfr. Caso Gonzales Lluy y Otros Vs. Ecuador, supra, párr. 290.

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