#31M: Reconocer y respetar la identidad de género de las personas trans para la plena garantía de sus derechos humanos
Washington D.C., 31 de marzo de 2022.– Este Día Internacional de la Visibilidad Trans, el Instituto sobre Raza, Igualdad y Derechos Humanos (Raza e Igualdad) desea exaltar la importancia del reconocimiento y respeto de la identidad de género de las personas trans, como base para la plena garantía de sus derechos humanos, específicamente de sus derechos económicos y sociales. En Latinoamérica, las personas con expresión e identidad de género diversas se enfrentan a grandes desafíos para acceder a servicios básicos que, a su vez, constituyen derechos fundamentales de los cuales toda persona debe gozar sin sufrir ningún tipo de discriminación o violencia.
En al menos 11 países de América Latina y el Caribe existen procesos legales o administrativos para que las personas trans rectifiquen sus documentos de identificación según su identidad de género. Por ejemplo, en Brasil—país con la mayor cifra de personas trans asesinadas en el mundo—el Supremo Tribunal Federal (STF) estableció en 2018 que las personas trans y travestis mayores de 18 años, independientemente de la cirugía de reasignación de sexo, tratamientos hormonales o la presentación de documentos médicos o psicológicos, tienen derecho a cambiar de nombre, género, o ambos, en cualquier oficina del Registro Civil del territorio nacional, sin la presencia de un abogado o defensor público.
En tanto, en México, 14 de los 32 Estados de este país reconocen en sus legislaciones el derecho a la identidad de género, por lo que las personas trans pueden acceder a la modificación de su sexo o género por medio de un trámite administrativo, sin tener que atravesar un proceso judicial. El Estado de México fue el último en incorporar este reconocimiento, en julio de 2021, con una votación en el Congreso que tuvo 59 votos a favor, uno en contra y ocho abstenciones. Los otros Estados son Coahuila, Colima, Chihuahua, Hidalgo, Jalisco, Michoacán, Nayarit, Oaxaca, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sonora y Tlaxcala.
En países como Guatemala, Nicaragua, Panamá y República Dominicana, no existe ningún marco jurídico o administrativo para que las personas trans realicen la rectificación de sus documentos de identidad, o bien no hay jurisprudencia en ese sentido y, por tanto, si una persona trans decide iniciar el proceso, este queda a discreción de los administradores de justicia y puede ser un camino largo y costoso económica y emocionalmente. Ese es el caso de Mística Guerrero, una mujer trans de Nicaragua que hasta mayo de 2021 no contaba con un documento de identidad porque en 2012 inició el trámite de cambio de nombre ante la Corte Suprema de Justicia y desde entonces no ha habido un fallo sobre su caso, según el reportaje de un medio local.
La falta de reconocimiento de la identidad de género de las personas trans no solo está determinada por la existencia o no de procesos para realizar el cambio de nombre, sino también por la voluntad y capacidad de gestión en las instituciones del Estado que deben aplicar las normas en términos de registro civil. Y es que, pese a la existencia de estos procesos en muchos países, activistas y organizaciones LGBTI+ suelen registrar dificultades para que las personas trans accedan a los mismos, debido a factores como la falta de claridad y actitudes transfóbicas, lo que genera dilaciones y que las personas desistan de la gestión.
A ello debe sumarse el hecho que son muy pocas las personas trans que cuentan con el apoyo de sus familias en estos procesos, pues el hogar se configura como el primer espacio en el que las personas con expresión e identidad de género diversas experimentan actos de rechazo, violencia y discriminación, dinámica que se mantiene a lo largo de sus vidas.
“[…] Existe un sinnúmero de barreras que alejan a las personas trans y de género diverso de poder desarrollar su pleno potencial y de acceder a derechos básicos desde una temprana edad, que tienen que ver con el rechazo y la violencia que reciben desde que comienzan a exteriorizar su identidad de género. En ese orden, son numerosos los informes que dan cuenta de una alta prevalencia de adolescentes trans y de género diverso que sufren la expulsión de sus hogares a temprana edad”, apunta en ese sentido el Informe sobre Personas Trans y de Género Diverso y sus derechos económicos, sociales, culturales y ambientales, publicado en agosto de 2020 por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)
Identidad de género y derechos económicos y sociales
El no reconocimiento de la identidad de género tiene serias implicaciones en el reconocimiento y ejercicio de los derechos humanos, incluidos los derechos económicos y sociales. Es importante señalar que los Estados tienen obligaciones de cumplimiento y garantía sobre estos derechos con base en el principio de igualdad y no discriminación de la Declaración Universal de Derechos Humanos y la Convención Americana de Derechos Humanos.
“La falta de garantía del derecho al reconocimiento de la identidad de género tiene como consecuencia el hecho de que las personas trans y de género diverso muchas veces porten documentos de identificación que no se condicen con su identidad de género”, señala la CIDH en el informe antes mencionado. De esta forma, el acceso a derechos como salud, educación, vivienda y empleo se ve limitado y sujeto a prejuicios; además que se aumentan las posibilidades de que las personas sufran situaciones de violencia y discriminación.
Agatha Brooks, mujer trans de República Dominicana e integrante de la organización Trans Siempre Amigas (TRANSSA), ha experimentado discriminación al intentar acceder a una vivienda. “No se nos alquila casa, porque creen que somos personas depravadas y que somos malos ejemplos para niños o familias alrededor”, indica.
Aparte del problema de acceso a estos derechos, las personas trans también enfrentan violencia y discriminación cuando los ejercen. Arturo Nicolás, hombre trans de Perú e integrante de Diversidad Transmasculina, refiere que se necesitan medidas urgentes en el ámbito educativo para garantizar el pleno acceso de las personas trans a este derecho. “Esto no significa solo abrir los espacios mediante cupos o medidas parecidas. Los protocolos de atención y de contención en caso de violencia son pilares para sostener a las personas trans o disidentes del género en los espacios educativos”, afirma.
Mientras que Bruno Pfeil, hombre trans de Brasil y coordinador de la Revista Estudios Transviades, comparte su experiencia en el acceso a la salud: “En el campo de la salud, el (des)acceso que más me pesa es la salud ginecológica. Ya sea para hacerme pruebas, o simplemente para hacerme el chequeo de rutina; siempre es un dolor de cabeza tener que explicar que tengo útero, que necesito cierta consulta, y que la mirada que debe darse en mi cuerpo no se puede construir bajo la prerrogativa cisgénera”.
En su Informe sobre Personas Trans y de Género Diverso y sus derechos económicos, sociales, culturales y ambientales, la CIDH da cuenta de forma amplia de cómo la imposibilidad de rectificar la documentación personal ha sido identificada como uno de los mayores obstáculos para el efectivo goce de otros derechos humanos, tanto civiles y políticos como económicos, sociales y culturales, por lo que considera urgente que los Estados adopten medidas para garantizar este derecho conforme los estándares interamericanos e internacionales en la materia.
Aunque reconocemos y celebramos la adopción de procesos judiciales y administrativos para el reconocimiento de la identidad de género de personas trans en varios países de Latinoamérica, creemos que esto no solo depende de que se rectifique su nombre y/o género en sus respectivos documentos de identidad, sino que también está estrechamente relacionado a la implementación de procesos educativos y políticas públicas para eliminar la LGBTIfobia en la sociedad y garantizar servicios efectivos y apegados a sus necesidades, respectivamente.
También apreciamos y agradecemos el rol del Experto Independiente de Naciones Unidas sobre Orientación Sexual e Identidad de Género, Víctor Madrigal-Borloz, quien a través de informes—como el último titulado Ley de Inclusión y Prácticas de Exclusión—y de numerosas intervenciones ante la sociedad civil y Estados, ha posicionado el tema de la identidad de género como una experiencia determinante en la vida de las personas y, por tanto, sujeta a un marco de derechos que los Estados deben garantizar.
Junto a ello, elevamos algunas recomendaciones a los Estados, muchas de las cuales fueron expuestas por la CIDH en el informe antes referido y que consideramos pasos clave para que se garanticen los derechos humanos de las personas trans en la región:
- Adoptar leyes de identidad de género que reconozcan el derecho de las personas trans y de género diverso a rectificar su nombre y el componente sexo o género en sus certificados de nacimiento, documentos de identidad y demás documentos legales. Esto con base en la Opinión Consultiva 24/2017 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH).
- Eliminar de sus legislaciones y políticas públicas cualquier forma de criminalización, directa o indirecta, de la conducta de las personas en el ejercicio de su identidad o expresión de género.
- Incluir protecciones contra la discriminación basada en la identidad de género, en los ámbitos públicos y privados.
- Elaborar e implementar políticas y programas para promover el respeto a los derechos de las personas trans y de género diverso y su aceptación e inclusión social. Estas deben ser integrales, transversales y basadas en el enfoque de derechos humanos y particularmente incluyendo la perspectiva de género.
- Elaborar e implementar campañas informativas de sensibilización y concientización en los medios de comunicación públicos y privados sobre diversidad corporal, sexual y el enfoque de género.
- Promover campañas de información hacia personas trans y de género diverso sobre todos sus derechos humanos y los mecanismos existentes de protección.