Anulación de registros civiles y cancelación de cédulas a personas colombo-venezolanas: presentamos concepto técnico

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Colombia, 15 de junio del 2023.– La nacionalidad es un vínculo legal, político y jurídico que une a un Estado con una persona y es instrumental para el acceso a múltiples derechos fundamentales y servicios. Este derecho ha sido particularmente importante para las personas retornadas, es decir, hijas e hijos de madres y/o padres colombianos […]

Colombia, 15 de junio del 2023.– La nacionalidad es un vínculo legal, político y jurídico que une a un Estado con una persona y es instrumental para el acceso a múltiples derechos fundamentales y servicios. Este derecho ha sido particularmente importante para las personas retornadas, es decir, hijas e hijos de madres y/o padres colombianos que, por la crisis humanitaria, política y social que atraviesa Venezuela, han decidido establecerse en Colombia. 

Sin embargo, en los últimos 2 años este derecho ha sido fuertemente amenazado. El 30 de julio de 2021 entró en vigencia la Resolución 7300 de la Registraduría Nacional del Estado Civil (RNEC), que desarrolla el proceso de anulación de registros civiles de nacimiento y la consecuente cancelación de cédulas de ciudadanía por supuesta falsa identidad. A septiembre de 2022, la RNEC había cancelado aproximadamente 43.700 documentos de identidad, de los cuales 26.812 correspondían a personas colombianas nacidas en Venezuela, impactando de manera específica los derechos de esta población. 

Entre esos casos, se encuentra el de una mujer colombo-venezolana retornada que presentó una acción de tutela al verse afectada por la anulación de su registro civil y cancelación de su cédula de ciudadanía por parte de la Registraduría Nacional del Estado Civil, vulnerando de esta forma sus derechos a la igualdad y no discriminación, al debido proceso, la nacionalidad y a la personalidad jurídica, que condicionan el acceso a múltiples servicios y garantías fundamentales.

Este caso motivó a que la Clínica Jurídica para Migrantes de la Universidad de los Andes; el Instituto Internacional sobre Raza, Igualdad y Derechos Humanos; y Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad —Dejusticia, presentáramos un concepto técnico a la Corte Constitucional, donde sostenemos que facilitar el acceso a documentación a través de la inscripción en el registro civil de nacimiento y la obtención de la cédula de ciudadanía es un mecanismo crucial para promover la integración de la población colombo-venezolana. 

Sin embargo, en los últimos años, este proceso se ha complicado debido a las barreras existentes en Venezuela para acceder a documentación oficial apostillada; y por las medidas de la Registraduría Nacional del Estado Civil de Colombia, que ha inaplicado la norma que permitía hacer la inscripción extemporánea de la nacionalidad sin documentos apostillados. 

A partir del análisis de las barreras que enfrentan las personas colombo-venezolanas que han realizado la inscripción extemporánea de su nacimiento, ofrecimos una serie de pautas concretas para dar una solución al caso particular, pero que a su vez sirvan en casos similares.

En el concepto técnico, reiteramos el deber que tiene el Estado colombiano de brindar protección y garantizar derechos. Además, resaltamos que la nacionalidad es un derecho que abre la puerta para poder ejercer otros derechos y acceder a servicios básicos como la salud, la educación, el trabajo, entre otros. No tener nacionalidad, implica el riesgo de convertirse en apátrida, es decir, de no existir jurídicamente al no ser reconocido por ningún Estado.

La anulación de registros civiles de nacimiento y cancelación de cédulas de más de 43.700 personas representa una violación sistemática, masiva y generalizada de sus derechos fundamentales. Esto derivó, en particular, en violaciones a los derechos al debido proceso que se materializaron en resoluciones de grupos de 50 personas. Al tratarse de actuaciones masivas, no se exponen de manera congruente las razones de hecho y derecho que motivaron la actuación de la RNEC.

La RNEC no evaluó los aspectos de legalidad, proporcionalidad y necesidad, que implicaban valorar los impactos que esto generaría en la vida de los individuos y sus familias, así como el riesgo de apatridia que supone la medida para niños, niñas y adolescentes.

Por ello hacemos un llamado a la Corte Constitucional, para que no solo proteja los derechos fundamentales de quien interpuso la acción de tutela, sino de todas aquellas personas que comparten la misma situación jurídica y fáctica de la accionante y que enfrentan las mismas afectaciones a sus derechos fundamentales, como consecuencia de las actuaciones inconstitucionales de la RNEC.

La Corte Constitucional puede amplificar la decisión cuando evidencia que la accionante pertenece a un grupo de personas que se encuentran en condiciones similares. Las personas afectadas por las actuaciones administrativas de la RNEC pertenecen a la población migrante, es decir, son sujetos de especial protección constitucional. A estas personas se les han desconocido en similares condiciones sus derechos fundamentales al debido proceso y al principio de legalidad y, por otra parte, esta masiva vulneración de derechos fundamentales conlleva el desconocimiento de otras garantías.

Por eso solicitamos a la Corte Constitucional que revoque el fallo, amparando los derechos de la accionante, entendiendo la importancia de prevenir y evitar que esta acción se repita. Así como sugerimos que la Registraduría Nacional del Estado Civil revise, en concordancia con el principio de legalidad, el procedimiento de anulación de registro civil y la consecuente cancelación de cédula de la accionante. Finalmente, solicitamos a la Corte Constitucional que emita un fallo con efectos inter comunis para que los casos de la población retornada que se encuentra en condiciones fácticas y jurídicas similares también puedan ser remediados.

Descarga el concepto técnico que presentamos a la Corte Constitucional 

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