Sentencia de la Corte IDH sobre el caso Vicky Hernández y otras vs Honduras: reparación sin precedentes para la comunidad trans en la región
Washington D.C., 1 de julio de 2021.– El 28 de junio de 2021, día en que se conmemora la lucha por los derechos de la comunidad LGBTI+, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) emitió la sentencia en el caso Vicky Hernández y otras vs. Honduras. Esta sentencia es solo la quinta en materia […]
Washington D.C., 1 de julio de 2021.– El 28 de junio de 2021, día en que se conmemora la lucha por los derechos de la comunidad LGBTI+, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) emitió la sentencia en el caso Vicky Hernández y otras vs. Honduras. Esta sentencia es solo la quinta en materia de derechos LGBTI+ en la región latinoamericana y la segunda sobre personas trans, representando un hito histórico para la región. La sentencia reconoce, por primera vez, que las mujeres trans y travesti están protegidas bajo la Convención Belem do Pará y, dentro de las reparaciones, la Corte IDH ordena al Estado hondureño implementar una ley de identidad de género en los próximos dos años, una reparación sin precedentes en nuestra región.
Vicky Hernández fue una mujer trans, defensora de derechos LGBTI+ y trabajadora sexual que fue asesinada en el 2009 durante el golpe de Estado en Honduras. El 28 de junio de 2009 se declaró un toque de queda y, según algunas mujeres que acompañan a Hernández ese día, ellas se encontraban en la zona roja ejerciendo el trabajo sexual cuando fueron descubiertas por una patrulla que intentó arrestarlas. Todas corrieron en diferentes direcciones y al día siguiente Hernández apareció muerta. Su muerte se dio en un contexto de detenciones arbitrarias y otros homicidios por las manifestaciones que ocurrieron durante y después del golpe de Estado.
Entre los hechos señalados en la sentencia, la Corte retoma la valoración del perito peruano Carlos Zelada, sobre la existencia en Honduras de “un contexto de violencia continua contra las personas LGBTI que se remonta al menos al año 1994” y que, en medio del golpe de Estado, se vio recrudecido, particularmente contra las mujeres trans trabajadoras sexuales. La instancia regional también señala que, desde el 2008, la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos (OEA) ha expresado su preocupación por la violencia y discriminación que enfrenta la población LGBTI+ en la región. Esta población, indica, continúa desprotegida e invisibilizada en las Américas.
En su sentencia, la Corte IDH brinda una mirada a la situación que enfrentaba Hernández antes de ser asesinada, pues refiere que en varias ocasiones fue víctima de ataques violentos por parte de la policía. Cita a Claudia Spellmant Sosa, Directora del Colectivo Unidad Color Rosa, quien explicó que muchas veces Hernández llegó al Colectivo denunciando arrestos arbitrarios y agresión física. La Corte IDH encontró al Estado responsable dado el peritaje, el contexto del golpe en el que la policía y los militares tenían un control total sobre las calles, la situación de derechos LGBTI+ en Honduras, y la discriminación y violencia ejercida por la policía contra las mujeres trans.
El Estado hondureño aceptó parcialmente su responsabilidad internacional bajo los artículos 8.1 (garantías judiciales) y 25 (protección judicial) de la Convención Interamericana de Derechos Humanos, por las irregularidades durante el proceso investigativo. Sin embargo, la Corte IDH resaltó varios puntos importantes sobre las responsabilidades del Estado respecto a estos artículos, entre ellos la necesidad de tomar en cuenta la identidad de género de la víctima, su activismo y el posible rol de agentes estatales en su asesinato. La Corte IDH también reiteró los estándares de las sentencias Gutiérrez Hernández y Otros vs. Guatemala y Azul Rojas Marín y otra vs. Perú respecto los estereotipos de género y cómo estos afectan la objetividad de los funcionarios públicos.
Por último, la Corte IDH desarrolló estándares sobre el derecho al nombre para personas trans y de diversas identidades de género. La Corte IDH reconoció “que los Estados deben respetar y garantizar a toda persona la posibilidad de registrar y/o de cambiar, rectificar o adecuar su nombre y los demás componentes esenciales de su identidad como la imagen, o la referencia al sexo o género, sin interferencias por parte de las autoridades públicas o por parte de terceros”. Con este reconocimiento se abren las puertas a que más Estados garanticen el derecho a la identidad de género.
Desde Raza e Igualdad celebramos este fallo de la Corte IDH, el cual consideramos histórico porque no solo determina la responsabilidad del Estado en el asesinato de una mujer trans trabajadora sexual y defensora de los derechos de las personas LGBTI+, sino que establece medidas de reparación que, de ser asumidas e implementadas, marcarán un importante avance y precedente en el reconocimiento y protección de los derechos de esta población, tanto en Honduras como en el resto de la región.
Esperamos que la sentencia en el caso Vicky Hernández y Otras vs Honduras se convierta en referencia para la demanda de justicia en casos de violencia y asesinato contra personas LGBTI+ en toda la región. En el caso de la sociedad civil y de las organizaciones de derechos humanos, tenemos la seguridad de que este fallo será una herramienta para sustentar patrones de violencia y discriminación contra la población LGBTI+ en los procesos de búsqueda de justicia y protección, mientras que, en el caso de los Estados, confiamos en que esta sentencia impulse la adopción de políticas y leyes específicas en beneficio de las personas LGBTI+.
Raza e Igualdad aplaude cada una de las reparaciones establecidas por la Corte IDH, especialmente las referidas a la implementación de una ley de identidad de género y la recolección de cifras sobre violencia contra personas LGBTI+ “desglosando los datos por comunidades, el origen étnico, la religión o las creencias, el estado de salud, la edad, y la clase o la situación migratoria o económica”.