Visibilidad lésbica: parejas, familias y maternidades lésbicas

Washington D.C., 26 de abril de 2023.– En el Día Internacional de la Visibilidad Lésbica, el Instituto sobre Raza, Igualdad y Derechos Humanos (Raza e Igualdad) quisiera resaltar la visibilidad de la diversidad familiar conformadas por lesbianas y personas no binaries lesbianes —ya sea con o sin hijes—, del derecho a amar fuera del marco […]

Washington D.C., 26 de abril de 2023.– En el Día Internacional de la Visibilidad Lésbica, el Instituto sobre Raza, Igualdad y Derechos Humanos (Raza e Igualdad) quisiera resaltar la visibilidad de la diversidad familiar conformadas por lesbianas y personas no binaries lesbianes —ya sea con o sin hijes—, del derecho a amar fuera del marco heterosexista y de gozar de protección legal de los Estados.

Aunque el derecho internacional reconoce que todas las personas son iguales ante la ley[1], la protección jurídica hacia las parejas del mismo sexo, en término igualitarios, no es la misma. El impedimento de contraer matrimonio, adoptar y ser reconocidas como familia, debido a lesbofobia y discriminación estructural, mantiene a personas lesbianas y sus hijes en desprotección.

Según Statista, en América Latina el matrimonio igualitario es legal solo en siete países y en algunos estados mexicanos. En el caso de Cuba, a partir de la aprobación del nuevo Código de las Familias, las personas del mismo sexo pueden casarse y adoptar; sin embargo, las lesbianas siguen siendo invisibilizadas. “Hay artículos y leyes que abordan la diversidad, pero continuamos siendo discriminadas. Mi pareja Kirenia Núñez y yo tenemos siete años juntas, y en todo ese tiempo hemos sufrido violencia lesbofóbica. Hemos sido violentadas por ser activistas y por ser lesbianas en un país donde el Estado en verdad no nos reconoce», narró María Matienzo, escritora cubana que fue forzada a salir de la Isla.

En Nicaragua, hasta el año 2008 el “delito de sodomía” estaba vigente en el artículo 204 del Código Penal, que criminalizaba las relaciones entre las personas del mismo sexo con penas de hasta tres años de cárcel.

Pese a la derogación de este artículo, en el país centroamericano las mujeres lesbianas y personas no binaries lesbianes están expuestas a los fundamentalismos religiosos, los discursos de odio, el machismo y la falta de protección del Estado. La Constitución nicaragüense no reconoce el derecho a la autodeterminación con respecto a la identidad de género ni el matrimonio igualitario, lo cual deriva en la imposibilidad de formar familias lesboparentales, tener o adoptar hijos e hijas, y heredar como cónyuge sobreviviente.

Cuando los Estados no reconocen jurídicamente ni las protegen a las familias lésbicas, las dejan sin posibilidad de acceder a otros derechos como herencias, seguridad social, pensiones por viudez o divorcio, custodia o adopción de hijes, vivienda, empleo, crédito, visitas en hospitales y centros penitenciarios, entre otros. Además, este desamparo se extiende hasta sus hijes y sus derechos más fundamentales como el de reconocer a sus dos mamás y llevar sus apellidos.

En Perú, Jenny Trujillo y Darling Delfín, dos lesbianas casadas en México, están demandando al Estado Peruano ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) porque el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), desde el 2016, se niega a registrarlas como mamás en el Documento Nacional de Identidad (DNI) de su hijo pese a que, en primera instancia, el Poder Judicial le ordenó hacerlo.

El año pasado, después de 5 años de lucha para que el Estado las reconozca como lesbianas y madres, Jenny y Darling acudieron a instancias internacionales con una petición y solicitud de medida cautelar para garantizar una vida sin discriminación, el interés superior del niño, el libre desarrollo de la personalidad, la libertad personal, entre otros.

Aunque en Perú no existe el matrimonio igualitario, el artículo 2050 del Código Civil y la misma Constitución ordena reconocer, en territorio peruano, los matrimonios y los derechos adquiridos en el extranjero. “Tenemos fe de que pronto más madres lesbianas podrán tener a sus hijos o hijas reconocidas y protegidas por el Estado Peruano y ya no existirá la necesidad de salir de nuestro país a buscar el reconocimiento legal”, expresa Jenny Trujillo.

En el caso de Colombia, sí hay una ley de matrimonio igualitario que reconoce las uniones de parejas del mismo sexo; sin embargo, aún persisten los obstáculos institucionales que discriminan a las mujeres, no solo por ser lesbianas sino también por afrodescendientes. “Las familias lesboparentales conformadas por mujeres negras existimos. Estamos en la tarea de maternar desde el amor, el respeto y la empatía. Nos encontramos muchas veces con las barreras institucionales que no nos reconocen como madres de nuestros hijos, que nos invisibilizan, que no nos permiten el disfrute de los derechos que como madres tenemos. Las familias de mujeres negras lesbianas estamos aquí y queremos ser visibles”, señala Sami Arizabaleta, activista y directora de la Fundación Afrodescendiente por las diversidades sociales y sexuales – Somos Identidad.

La Opinión Consultiva 24/17 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre la protección internacional de los vínculos de parejas del mismo sexo es clara cuando indica que la Convención Americana no establece un concepto cerrado de familia, ni mucho menos se protege solo un modelo en particular. Por ello, “los derechos producto de relaciones afectivas entre parejas, suelen estar tutelados y protegidos por la Convención a través del instituto de la familia y el de la vida familiar”[2].

Asimismo, los Estados deben cumplir con sus obligaciones en relación al principio de igualdad y no discriminación previsto, por ejemplo, en el artículo 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y desarrollado ampliamente en la Observación General N°20 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas.

A la luz de esto, Raza e Igualdad eleva algunas recomendaciones para los Estados sobre medidas para proteger los derechos de las personas lesbianas.

  • Garantizar el derecho a la familia y los derechos civiles de las lesbianas y personas GBTI+ a través del reconocimiento legal de madres lesbianas y familias diversas.
  • Garantizar el acceso al matrimonio igualitario y guardar respecto irrestricto a los derechos adquiridos en el extranjero.
  • Elaborar mecanismos que evite la criminalización de las madres lesbianas en procesos de tenencias de sus hijos/as.
  • Fortalecer programas de capacitación a funcionarios del Estado a fin de garantizar el trato digno hacia las lesbianas y personas GBTI+ en servicios públicos.
  • Implementar políticas de Educación Sexual Integral que garantice el respeto a la diversidad sexual e identidades de género.
  • Registrar, documentar y analizar las violencias contra lesbianas y personas GBTI+ a fin de formular políticas que respondan sus necesidades.
  • Garantizar el acceso a la justicia. Investigar y sancionar la discriminación y los crímenes cometidos contra las lesbianas y personas GBTI+.
  • Promover el acceso de lesbianas y personas GBTI+ a espacios políticos y cargos de poder a fin de garantizar el derecho a la participación política sin violencia y la representación de identidades.
  • Implementar programas de atención y contención para casos de violencia por prejuicio dentro y fuera del hogar.

 

Nota: En Brasil, hay dos fechas específicas para el movimiento lésbico: el 19 de agosto, que se celebra el Día del Orgullo Lésbico, y el 29 de agosto, que se celebra el Día de la Visibilidad Lésbica. Por lo tanto, el movimiento lésbico brasileño se siente representado por estas fechas que contemplan la lucha y la historia de las mujeres lesbianas brasileñas.

[1] Art. 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

[2] Art. 174 de la OC 24/17 de la Corte IDH.

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